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Texto comparado de la normativa vigente y de las modificaciones introducidas por
el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma
del mercado laboral.
Eduardo Rojo Torrecilla.
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad
Autónoma de Barcelona.
11 de febrero de 2012.


Normativa vigente (11.2.2012).            RDL 3/2012 (Entra en vigor 12.2.2012).
Intermediación laboral.                   Artículo 1. Intermediación laboral.

Apartado 3 del artículo 16 del Texto      Uno. El apartado 3 del artículo 16 del Texto
refundido de la Ley del Estatuto de los   Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores,    aprobado por Real        Trabajadores, aprobado por Real Decreto
Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de      Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda
marzo.                                    redactado del siguiente modo:

3. La actividad consistente en la         «3. La actividad consistente en la contratación
contratación de trabajadores para         de trabajadores para cederlos temporalmente a
cederlos temporalmente a otras            otras empresas se realizará exclusivamente por
empresas se realizará exclusivamente      empresas de trabajo temporal de acuerdo con
por empresas de trabajo temporal de       su legislación específica. Asimismo podrán
acuerdo con su legislación específica.    operar como agencias de colocación, siempre y
                                          cuando presenten una declaración responsable
                                          mediante la cual se manifieste que cumple con
                                          los requisitos establecidos en la Ley 56/2003,
                                          de 16 de diciembre, de Empleo, y su normativa
                                          de desarrollo al servicio público de empleo
                                          competente.»



Artículo 1 de la Ley 14/1994 de 1 de Dos. El artículo 1 de la Ley 14/1994, de 1 de
junio, por la que se regulan las junio, por la que se regulan las Empresas de
Empresas de Trabajo Temporal.        Trabajo Temporal, queda redactado del
                                     siguiente modo:

                                          «Artículo 1. Concepto.

Se denomina empresa de trabajo            Se denomina empresa de trabajo temporal
temporal aquélla cuya actividad           aquélla cuya actividad fundamental consiste en
consiste en poner a disposición de otra   poner a disposición de otra empresa usuaria,
empresa usuaria, con carácter             con carácter temporal, trabajadores por ella
temporal, trabajadores por ella           contratados. La contratación de trabajadores
                                                                                       1
contratados. La contratación de            para cederlos temporalmente a otra empresa
trabajadores       para       cederlos     sólo podrá efectuarse a través de empresas de
temporalmente a otra empresa sólo          trabajo temporal debidamente autorizadas en
podrá efectuarse a través de empresas      los términos previstos en esta Ley. Las
de trabajo temporal debidamente            empresas de trabajo temporal podrán, además,
autorizadas en los términos previstos      actuar como agencias de colocación siempre y
en esta Ley.                               cuando presenten una declaración responsable
                                           mediante la cual se manifieste que cumple con
                                           los requisitos establecidos en la Ley 56/2003,
                                           de 16 de diciembre, de Empleo, y su normativa
                                           de desarrollo.»



Letra b) del apartado 1 del artículo 2     Tres. La letra b) del apartado 1 del artículo 2
de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por      de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se
la que se regulan las Empresas de          regulan las Empresas de Trabajo Temporal,
Trabajo Temporal.                          queda redactado del siguiente modo:

Dedicarse exclusivamente a la «b) Dedicarse exclusivamente a la actividad
actividad constitutiva de empresa de constitutiva de empresa de trabajo temporal,
trabajo temporal.                    sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1
                                     de la presente Ley.»



Apartado 2 del artículo 21 bis de la Cuatro. El apartado 2 del artículo 21 bis de la
Ley 56/2003 de 16 de diciembre, de Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo,
Empleo.                              queda redactado del siguiente modo:

2. Las personas físicas o jurídicas que    «2. Las personas físicas o jurídicas que deseen
deseen actuar como agencias de             actuar como agencias de colocación deberán
colocación         deberán       obtener   obtener autorización del servicio público de
autorización del servicio público de       empleo que se concederá de acuerdo con los
empleo que se concederá de acuerdo         requisitos        que        se      establezcan
con los requisitos que se establezcan      reglamentariamente. La autorización, que será
reglamentariamente. La autorización,       única y tendrá validez en todo el territorio
que será única y tendrá validez en         español, se concederá por el Servicio Público
todo el territorio español, se concederá   de Empleo Estatal en el supuesto de que la
por el Servicio Público de Empleo          agencia pretenda realizar su actividad en
Estatal en el supuesto de que la           diferentes Comunidades Autónomas, o por el
agencia pretenda realizar su actividad     equivalente de la Comunidad Autónoma, en el
en       diferentes        Comunidades     caso de que la agencia únicamente pretenda
Autónomas, o por el equivalente de la      actuar en el territorio de una Comunidad.
Comunidad Autónoma, en el caso de
que la agencia únicamente pretenda         El vencimiento del plazo máximo del
actuar en el territorio de una             procedimiento de autorización sin haberse
Comunidad.                                 notificado resolución expresa al interesado
                                           supondrá la estimación de la solicitud por
                                                                                         2
El vencimiento del plazo máximo del silencio administrativo.»
procedimiento de autorización sin
haberse notificado resolución expresa
al      interesado    supondrá      la
desestimación de la solicitud por
silencio administrativo, con el objeto
de garantizar una adecuada protección
de los trabajadores.




                                        Cinco. La Disposición adicional segunda de la
Disposición adicional segunda de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo,
Ley 56/2003 de 16 de diciembre, de queda redactada del siguiente modo:
Empleo.
                                        «Disposición adicional segunda. Empresas de
Disposición      adicional     segunda. trabajo temporal.
Empresas de trabajo temporal.
                                        Las empresas de trabajo temporal ajustarán su
Las empresas de trabajo temporal actividad a lo establecido en la normativa
ajustarán su actividad a lo establecido reguladora de las mismas. No obstante, cuando
en la normativa reguladora de las actúen como agencias de colocación deberán
mismas.                                 ajustarse a lo establecido en esta ley y sus
                                        disposiciones de desarrollo, incluida la
                                        obligación de garantizar a los trabajadores la
                                        gratuidad por la prestación de servicios.»



                                         Artículo 2. Formación profesional.

Letra b) del apartado 2 del artículo 4   Uno. La letra b) del apartado 2 del artículo 4
del Texto Refundido de la Ley del        del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de
Estatuto    de    los    Trabajadores,   los Trabajadores, aprobado por Real Decreto
aprobado      por     Real    Decreto    Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.      redactado del siguiente modo:

                                         «b) A la promoción y formación profesional en
b) A la promoción y formación            el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a
profesional en el trabajo, así como al   las modificaciones operadas en el puesto de
desarrollo de planes y acciones          trabajo, así como al desarrollo de planes y
formativas tendentes a favorecer su      acciones formativas tendentes a favorecer su
mayor empleabilidad.                     mayor empleabilidad.»



Apartado 2 del artículo 11 del Texto Dos. El apartado 2 del artículo 11 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de Refundido de la Ley del Estatuto de los
                                                                                         3
los Trabajadores, aprobado por Real Trabajadores, aprobado por Real Decreto
Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda
marzo.                               redactado del siguiente modo:

2. El contrato para la formación y el   «2. El contrato para la formación y el
aprendizaje tendrá por objeto la        aprendizaje tendrá por objeto la cualificación
cualificación profesional de los        profesional de los trabajadores en un régimen
trabajadores en un régimen de           de alternancia de actividad laboral retribuida
alternancia de actividad laboral        en una empresa con actividad formativa
retribuida en una empresa con           recibida en el marco del sistema de formación
actividad formativa recibida en el      profesional para el empleo o del sistema
marco del sistema de formación          educativo.
profesional para el empleo o del
sistema educativo.                      El contrato para la formación y el aprendizaje
                                        se regirá por las siguientes reglas:
El contrato para la formación y el
aprendizaje se regirá por las siguientes a) Se podrá celebrar con trabajadores mayores
reglas:                                  de dieciséis y menores de veinticinco años que
                                         carezcan de la cualificación profesional
a) Se podrá celebrar con trabajadores reconocida por el sistema de formación
mayores de dieciséis y menores de profesional para el empleo o del sistema
veinticinco años que carezcan de la educativo requerida para concertar un contrato
cualificación profesional reconocida en prácticas.
por el sistema de formación
profesional para el empleo o del El límite máximo de edad no será de aplicación
sistema educativo requerida para cuando el contrato se concierte con personas
concertar un contrato en prácticas.      con discapacidad.

El límite máximo de edad no será de   b) La duración mínima del contrato será de un
aplicación cuando el contrato se      año y la máxima de tres. No obstante, mediante
concierte     con  personas     con   convenio colectivo podrán establecerse
discapacidad.                         distintas duraciones del contrato, en función de
                                      las necesidades organizativas o productivas de
b) La duración mínima del contrato las empresas, sin que la duración mínima
será de un año y la máxima de dos, si pueda ser inferior a seis meses ni la máxima
bien podrá prorrogarse por doce superior a tres años.
meses más, en atención a las
necesidades del proceso formativo del Las situaciones de incapacidad temporal,
trabajador en los términos que se riesgo durante el embarazo, maternidad,
establezcan reglamentariamente, o en adopción o acogimiento, riesgo durante la
función     de     las    necesidades lactancia y paternidad interrumpirán el
organizativas o productivas de las cómputo de la duración del contrato.
empresas de acuerdo con lo dispuesto
en convenio colectivo, o cuando se c) Expirada la duración del contrato para la
celebre con trabajadores que no haya formación y el aprendizaje, el trabajador no
obtenido el título de graduado en podrá ser contratado bajo esta modalidad por la
Educación Secundaria Obligatoria.     misma o distinta empresa para la misma
                                      actividad laboral u ocupación objeto de la
Las situaciones de incapacidad cualificación profesional asociada al contrato,
                                                                                     4
temporal, riesgo durante el embarazo,     pero sí para una distinta.
maternidad, adopción o acogimiento,
riesgo durante la lactancia y           No se podrán celebrar contratos para la
paternidad interrumpirán el cómputo     formación y el aprendizaje cuando el puesto de
de la duración del contrato.            trabajo correspondiente al contrato haya sido
                                        desempeñado con anterioridad por el
c) Expirada la duración del contrato trabajador en la misma empresa por tiempo
para la formación y el aprendizaje, el superior a doce meses.
trabajador no podrá ser contratado
bajo esta modalidad por la misma o d) El trabajador deberá recibir la formación
distinta empresa.                       inherente al contrato para la formación y el
                                        aprendizaje directamente en un centro
No se podrán celebrar contratos para formativo de la red a que se refiere la
la formación y el aprendizaje cuando disposición adicional quinta de la Ley
el puesto de trabajo correspondiente al Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las
contrato haya sido desempeñado con Cualificaciones y de la Formación Profesional,
anterioridad por el trabajador en la previamente reconocido para ello por el
misma empresa por tiempo superior a Sistema Nacional de Empleo. No obstante,
doce meses.                             también podrá recibir dicha formación en la
                                        propia empresa cuando la misma dispusiera de
d) El trabajador deberá recibir la las instalaciones y el personal adecuados a los
formación inherente al contrato para efectos de la acreditación de la competencia o
la formación y el aprendizaje cualificación profesional a que se refiere el
directamente en un centro formativo apartado e), sin perjuicio de la necesidad, en su
de la red a que se refiere la caso, de la realización de periodos de
disposición adicional quinta de la Ley formación complementarios en los centros de
Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de la red mencionada.
las Cualificaciones y de la Formación
Profesional, previamente reconocido La actividad laboral desempeñada por el
para ello por el sistema nacional de trabajador en la empresa deberá estar
empleo.                                 relacionada con las actividades formativas.

La actividad laboral desempeñada por      Reglamentariamente se desarrollará el sistema
el trabajador en la empresa deberá        de impartición y las características de la
estar relacionada con las actividades     formación de los trabajadores en los centros
formativas, que deberán comenzar en       formativos y en las empresas, así como su
el plazo máximo de cuatro meses a         reconocimiento, en un régimen de alternancia
contar desde la fecha de la celebración   con el trabajo efectivo para favorecer una
del contrato.                             mayor relación entre éste y la formación y el
                                          aprendizaje del trabajador. Las actividades
La formación en los contratos para la     formativas     podrán     incluir   formación
formación y el aprendizaje que se         complementaria no referida al Catálogo
celebren con trabajadores que no haya     Nacional de Cualificaciones Profesionales para
obtenido el título de graduado en         adaptarse tanto a las necesidades de los
Educación Secundaria Obligatoria          trabajadores como de las empresas.
deberá permitir la obtención de dicho
título.                               Asimismo serán objeto de desarrollo
                                      reglamentario los aspectos relacionados con la
Reglamentariamente se desarrollará el financiación de la actividad formativa.
                                                                                      5
sistema de impartición y las              e) La cualificación o competencia profesional
características de la formación de los    adquirida a través del contrato para la
trabajadores en los centros formativos,   formación y el aprendizaje será objeto de
así como el reconocimiento de éstos,      acreditación en los términos previstos en la
en un régimen de alternancia con el       Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las
trabajo efectivo para favorecer una       Cualificaciones y de la Formación Profesional,
mayor relación entre éste y la            y en su normativa de desarrollo. Conforme a lo
formación y el aprendizaje del            establecido en dicha regulación, el trabajador
trabajador. Las actividades formativas    podrá solicitar de la Administración pública
podrán         incluir       formación    competente la expedición del correspondiente
complementaria no referida al             certificado de profesionalidad, título de
Catálogo Nacional de Cualificaciones      formación profesional o, en su caso,
Profesionales para adaptarse tanto a      acreditación parcial acumulable.
las necesidades de los trabajadores
como de las empresas.                     f) El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de
                                          ser compatible con el tiempo dedicado a las
e) La cualificación o competencia         actividades formativas, no podrá ser superior al
profesional adquirida a través del        75 por ciento, durante el primer año, o al 85
contrato para la formación y el           por ciento, durante el segundo y tercer año, de
aprendizaje      será     objeto    de    la jornada máxima prevista en el convenio
acreditación en los términos previstos    colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima
en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de       legal. Los trabajadores no podrán realizar horas
junio, de las Cualificaciones y de la     extraordinarias, salvo en el supuesto previsto
Formación Profesional, y en su            en el artículo 35.3. Tampoco podrán realizar
normativa de desarrollo. Conforme a       trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.
lo establecido en dicha regulación, el
trabajador podrá solicitar de la          g) La retribución del trabajador contratado para
Administración pública competente la      la formación y el aprendizaje se fijará en
expedición      del    correspondiente    proporción al tiempo de trabajo efectivo, de
certificado de profesionalidad, título    acuerdo con lo establecido en convenio
de formación profesional o, en su         colectivo.
caso, acreditación parcial acumulable.
                                          En ningún caso, la retribución podrá ser
f) El tiempo de trabajo efectivo, que     inferior al salario mínimo interprofesional en
habrá de ser compatible con el tiempo     proporción al tiempo de trabajo efectivo.
dedicado a las actividades formativas,
no podrá ser superior al 75 por ciento    h) La acción protectora de la Seguridad Social
de la jornada máxima prevista en el       del trabajador contratado para la formación y el
convenio colectivo o, en su defecto, a    aprendizaje      comprenderá        todas    las
la jornada máxima legal. Los              contingencias, situaciones protegibles y
trabajadores no podrán realizar horas     prestaciones,     incluido    el      desempleo.
extraordinarias, salvo en el supuesto     Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del
previsto en el artículo 35.3. Tampoco     Fondo de Garantía Salarial.
podrán realizar trabajos nocturnos ni
trabajo a turnos.                      i) En el supuesto de que el trabajador
                                       continuase en la empresa al término del
g) La retribución del trabajador contrato se estará a lo establecido en el
contratado para la formación y el apartado 1, párrafo f), de este artículo.»
aprendizaje se fijará en proporción al
                                                                                        6
tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo
con lo establecido en convenio
colectivo.

En ningún caso, la retribución podrá
ser inferior al salario mínimo
interprofesional en proporción al
tiempo de trabajo efectivo.

h) La acción protectora de la
Seguridad Social del trabajador
contratado para la formación y el
aprendizaje comprenderá todas las
contingencias, situaciones protegibles
y prestaciones, incluido el desempleo.
Asimismo, se tendrá derecho a la
cobertura del Fondo de Garantía
Salarial.

i) En el supuesto de que el trabajador
continuase en la empresa al término
del contrato se estará a lo establecido
en el apartado 1, párrafo f), de este
artículo.




                                      Tres. El artículo 23 del Texto Refundido de la
Artículo 23 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado
Ley del Estatuto de los Trabajadores, por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
aprobado      por    Real     Decreto marzo, queda redactado del siguiente modo:
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
                                      «1. El trabajador tendrá derecho:

                                          a) Al disfrute de los permisos necesarios para
1. El trabajador tendrá derecho:          concurrir a exámenes, así como a una
                                          preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el
a) Al disfrute de los permisos            régimen instaurado en la empresa, cuando
necesarios para concurrir a exámenes,     curse con regularidad estudios para la
así como a una preferencia a elegir       obtención de un título académico o
turno de trabajo, si tal es el régimen    profesional.
instaurado en la empresa, cuando
curse con regularidad estudios para la b) A la adaptación de la jornada ordinaria de
obtención de un título académico o trabajo para la asistencia a cursos de formación
profesional.                           profesional.

b) A la adaptación de la jornada c) A la concesión de los permisos oportunos de
ordinaria de trabajo para la asistencia formación o perfeccionamiento profesional con
                                                                                           7
a cursos de formación profesional o a    reserva del puesto de trabajo.
la concesión del permiso oportuno de
formación     o    perfeccionamiento     d) A la formación necesaria para su adaptación
profesional con reserva del puesto de    a las modificaciones operadas en el puesto de
trabajo.                                 trabajo. La misma correrá a cargo de la
                                         empresa, sin perjuicio de la posibilidad de
2. En la negociación colectiva se        obtener a tal efecto los créditos destinados a la
pactarán los términos del ejercicio de   formación. El tiempo destinado a la formación
estos derechos, que se acomodarán a      se considerará en todo caso tiempo de trabajo
criterios y sistemas que tengan como     efectivo.
objetivo garantizar la ausencia de
discriminación directa o indirecta 2. En la negociación colectiva se pactarán los
entre trabajadores mujeres y hombres. términos del ejercicio de estos derechos, que se
                                       acomodarán a criterios y sistemas que
                                       garanticen la ausencia de discriminación
                                       directa o indirecta entre trabajadores de uno y
                                       otro sexo.

                                         3. Los trabajadores con al menos un año de
                                         antigüedad en la empresa tienen derecho a un
                                         permiso retribuido de 20 horas anuales de
                                         formación vinculada al puesto de trabajo
                                         acumulables por un periodo de hasta tres años.
                                         La concreción del disfrute del permiso se fijará
                                         de mutuo acuerdo entre trabajador y
                                         empresario.»




Letra c) del apartado 1 del artículo 26 Cuatro. La letra c) del apartado 1 del artículo
de la Ley 56/2003, de 16 de 26 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de
diciembre, de Empleo.                   Empleo, queda redactada del siguiente modo:

                                         «c) La participación de las organizaciones
c)    La    participación    de    las   empresariales y sindicales más representativas
organizaciones     empresariales     y   y de los centros y entidades de formación
sindicales más representativas en el     debidamente acreditados en el diseño y
diseño y planificación del subsistema    planificación del subsistema de formación
de formación profesional para el         profesional para el empleo.»
empleo.




                                                                                        8
Cinco. Se añade un apartado 10 al artículo 26
                                         de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de
                                         Empleo, con el siguiente contenido:

                                         «10. La formación recibida por el trabajador a
                                         lo largo de su carrera profesional, de acuerdo
                                         con     el   Catálogo     de   Cualificaciones
                                         Profesionales, se inscribirá en una cuenta de
                                         formación, asociada al número de afiliación a
                                         la Seguridad Social.

                                         Los Servicios Públicos de Empleo efectuarán
                                         las anotaciones correspondientes en las
                                         condiciones     que       se    establezcan
                                         reglamentariamente.»

                                         Seis. El apartado 1 de la Disposición transitoria
                                         sexta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre,
                                         de reforma del sistema de protección por
                                         desempleo, queda redactado del siguiente
                                         modo:
Apartado 1 de la Disposición
transitoria sexta de la Ley 45/2002, de «Disposición transitoria sexta. Programa de
12 de diciembre, de reforma del sustitución de trabajadores en formación por
sistema de protección por desempleo. trabajadores beneficiarios de prestaciones por
                                        desempleo.

Disposición      transitoria     sexta. 1. En aplicación de lo previsto en el párrafo
Programa      de     sustitución     de tercero del apartado 4 del artículo 228 del texto
trabajadores en formación por refundido de la Ley General de Seguridad
trabajadores      beneficiarios      de Social, en la redacción dada al mismo por esta
prestaciones por desempleo.             Ley, podrán acogerse al presente programa
                                        todas las empresas, cualquiera que sea el
1. En aplicación de lo previsto en el tamaño de su plantilla, que sustituyan a sus
párrafo tercero del apartado 4 del trabajadores con trabajadores desempleados
artículo 228 del texto refundido de la beneficiarios de prestaciones por desempleo
Ley General de la Seguridad Social, durante el tiempo en que aquéllos participen en
en la redacción dada al mismo por acciones de formación, siempre que tales
esta Ley, podrán acogerse al presente acciones estén financiadas por cualquiera de
programa las empresas que tengan las Administraciones públicas.
hasta 100 trabajadores y sustituyan a
éstos con trabajadores desempleados La aplicación del programa regulado en la
beneficiarios de prestaciones por presente disposición transitoria será obligatoria
desempleo durante el tiempo en que para          los     trabajadores      desempleados
aquéllos participen en acciones de beneficiarios de prestaciones por desempleo a
formación, siempre que tales acciones que se refiere el párrafo anterior.»
estén financiadas por cualquiera de las
Administraciones públicas.

                                                                                        9
La aplicación del programa regulado
en la presente disposición transitoria
será voluntaria para los trabajadores Artículo 3. Reducciones de cuotas en los
desempleados        beneficiarios  de contratos para la formación y el
prestaciones por desempleo a que se aprendizaje.
refiere el párrafo anterior.
                                       1. Las empresas que, a partir de la entrada en
                                       vigor de este real decreto-ley celebren
                                       contratos para la formación y el aprendizaje
                                       con trabajadores desempleados inscritos en la
                                       oficina de empleo con anterioridad al 1 de
                                       enero de 2012, tendrán derecho, durante toda la
                                       vigencia del contrato, incluida la prórroga, a
                                       una reducción de las cuotas empresariales a la
                                       Seguridad Social por contingencias comunes,
                                       así como las correspondientes a accidentes de
                                       trabajo     y    enfermedades      profesionales,
                                       desempleo, fondo de garantía salarial y
                                       formación profesional, correspondientes a
                                       dichos contratos, del 100 por cien si el contrato
                                       se realiza por empresas cuya plantilla sea
                                       inferior a 250 personas, o del 75 por ciento, en
                                       el supuesto de que la empresa contratante tenga
                                       una plantilla igual o superior a esa cifra.

                                        Asimismo, en los contratos para la formación y
                                        el aprendizaje celebrados o prorrogados según
                                        lo dispuesto en el párrafo anterior, se reducirá
                                        el 100 por cien de las cuotas de los
                                        trabajadores a la Seguridad Social durante toda
                                        la vigencia del contrato, incluida la prórroga.

                                        2. Las empresas que transformen en contratos
                                        indefinidos los contratos para la formación y el
                                        aprendizaje, cualquiera que sea la fecha de su
                                        celebración, tendrán derecho a una reducción
                                        en la cuota empresarial a la Seguridad Social
                                        de 1.500 euros/año, durante tres años. En el
                                        caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800
                                        euros/año.

                                        3. En lo no previsto en este artículo, será de
                                        aplicación lo establecido en la sección I del
                                        capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de
                                        diciembre, para la mejora del crecimiento y del
                                        empleo.

                                        CAPÍTULO II

                                                                                     10
Fomento de la contratación indefinida y otras
medidas para favorecer la creación de empleo

Artículo 4. Contrato de trabajo por tiempo
indefinido de apoyo a los emprendedores.

1. Con objeto de facilitar el empleo estable a la
vez que se potencia la iniciativa empresarial,
las empresas que tengan menos de 50
trabajadores podrán concertar el contrato de
trabajo de apoyo a los emprendedores que se
regula en este artículo.

2. El contrato se celebrará por tiempo
indefinido y a jornada completa, y se
formalizará por escrito en el modelo que se
establezca.

3. El régimen jurídico del contrato y los
derechos y obligaciones que de él se deriven se
regirán, con carácter general, por lo dispuesto
en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y
en los convenios colectivos para los contratos
por tiempo indefinido, con la única excepción
de la duración del período de prueba a que se
refiere el artículo 14 del Estatuto de los
Trabajadores, que será de un año en todo caso.

4. La empresa tendrá derecho a aplicar los
siguientes incentivos fiscales:

a) En el supuesto de que el primer contrato de
trabajo concertado por la empresa se realice
con un menor de 30 años, la empresa tendrá
derecho a una deducción fiscal de tres mil
euros.

b) Adicionalmente, en caso de contratar
desempleados beneficiarios de una prestación
contributiva por desempleo regulada en el
Título III del Texto Refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de
junio, la empresa tendrá derecho a una
deducción fiscal con un importe equivalente
al 50 por ciento de la prestación por desempleo
que el trabajador tuviera pendiente de percibir
                                              11
en el momento de la contratación, con el límite
de doce mensualidades, y de acuerdo con las
siguientes reglas:

1.º) El trabajador contratado deberá haber
percibido la prestación durante, al menos, tres
meses en el momento de la contratación.

2 .º) El importe de la deducción a que tiene
derecho la empresa quedará fijado en la fecha
de inicio de la relación laboral y no se
modificará por las circunstancias que se
produzcan con posterioridad.

3 .º) La empresa requerirá al trabajador un
certificado del Servicio Público de Empleo
Estatal sobre el importe de la prestación
pendiente de percibir en la fecha prevista de
inicio de la relación laboral.

El trabajador contratado podrá voluntariamente
compatibilizar cada mes, junto con el salario,
el 25 por ciento de la cuantía de la prestación
que tuviera reconocida y pendiente de percibir
en el momento de su contratación.

En todo caso, cuando el trabajador no
compatibilice la prestación con el salario en los
términos del párrafo anterior, se mantendrá el
derecho del trabajador a las prestaciones por
desempleo que le restasen por percibir en el
momento de la colocación, siendo de
aplicación lo establecido en los artículos 212 y
213 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

5. Con independencia de los incentivos fiscales
anteriormente citados, las contrataciones de
desempleados inscritos en la Oficina de
empleo darán derecho a las siguientes
bonificaciones, siempre que se refieran a
alguno de estos colectivos:

a) Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive,
la empresa tendrá derecho a una bonificación
en la cuota empresarial a la Seguridad Social
durante tres años, cuya cuantía será de 83,33
euros/mes (1.000 euros/año) en el primer año;
                                              12
de 91,67 euros/mes (1.100 euros/año) en el
segundo año, y de 100 euros/mes (1.200
euros/año) en el tercer año.

Cuando estos contratos se concierten con
mujeres en sectores en los que este colectivo
esté menos representado las cuantías anteriores
se incrementarán en 8,33 euros/mes (100
euros/año).

b) Mayores de 45 años, que hayan estado
inscritos en la Oficina de Empleo al menos
doce meses en los dieciocho meses anteriores a
la contratación, la empresa tendrá derecho a
una bonificación en la cuota empresarial a la
Seguridad Social, cuya cuantía será de 108,33
euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años.

Cuando estos contratos se concierten con
mujeres en sectores en los que este colectivo
esté menos representado, las bonificaciones
indicadas serán de 125 euros/mes (1.500
euros/año).

Estas bonificaciones serán compatibles con
otras ayudas públicas previstas con la misma
finalidad, sin que en ningún caso la suma de
las bonificaciones aplicables pueda superar el
100 por 100 de la cuota empresarial a la
Seguridad Social.

6. No podrá concertar el contrato de trabajo por
tiempo indefinido de apoyo a los
emprendedores a que se refiere el presente
artículo, la empresa que, en los seis meses
anteriores a la celebración del contrato, hubiera
realizado extinciones de contratos de trabajo
por causas objetivas declaradas improcedentes
por sentencia judicial o hubiera procedido a un
despido colectivo. En ambos supuestos, la
limitación afectará únicamente a las
extinciones y despidos producidos con
posterioridad a la entrada en vigor de este real
decreto-ley, y para la cobertura de aquellos
puestos de trabajo del mismo grupo profesional
que los afectados por la extinción o despido y
para el mismo centro o centros de trabajo.

7. Para la aplicación de los incentivos
                                              13
anteriormente referidos, el empresario deberá
                                          mantener en el empleo al trabajador contratado
                                          al menos tres años desde la fecha de inicio de
                                          la relación laboral, procediendo en caso de
                                          incumplimiento de esta obligación a su
                                          reintegro.

                                          No se considerará incumplida la obligación de
                                          mantenimiento del empleo cuando el contrato
                                          de trabajo se extinga por despido disciplinario
                                          declarado o reconocido como procedente,
                                          dimisión, muerte, jubilación o incapacidad
                                          permanente total, absoluta o gran invalidez del
                                          trabajador.

                                          8. A los efectos de lo dispuesto en este
                                          artículo, se tendrá en cuenta el número de
                                          trabajadores de la empresa en el momento de
                                          producirse la contratación.

                                          9. En lo no establecido en este artículo serán de
                                          aplicación las previsiones contenidas en la
                                          sección 1.ª del capítulo I de la Ley 43/2006, de
                                          29 de diciembre, para la mejora del
                                          crecimiento y del empleo, salvo lo establecido
                                          en el artículo 6.2 en materia de exclusiones.



                                          Artículo 5. Contrato a tiempo parcial.

                                          La letra c) del apartado 4 del artículo 12 del
                                          Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
                                          Trabajadores, aprobado por Real Decreto
                                          Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda
                                          redactada del siguiente modo:
Letra c) del apartado 4 del artículo 12
del Texto Refundido de la Ley del         «c) Los trabajadores a tiempo parcial podrán
Estatuto    de     los    Trabajadores,   realizar horas extraordinarias. El número de
aprobado      por      Real     Decreto   horas extraordinarias que se podrán realizar
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.       será el legalmente previsto en proporción a la
                                          jornada pactada.

c) Los trabajadores a tiempo parcial      Las horas extraordinarias realizadas en el
no      podrán       realizar     horas   contrato a tiempo parcial computarán a efectos
extraordinarias, salvo en los supuestos   de bases de cotización a la Seguridad Social y
a los que se refiere el apartado 3 del    bases reguladoras de las prestaciones.
artículo 35. La realización de horas
complementarias se regirá por lo          La realización de horas complementarias se
                                                                                        14
dispuesto en el apartado 5 de este regirá por lo dispuesto en el apartado 5 de este
artículo                           artículo.

                                         En todo caso, la suma de las horas ordinarias,
                                         extraordinarias y complementarias no podrá
                                         exceder del límite legal del trabajo a tiempo
                                         parcial definido en el apartado uno de este
                                         artículo.»

                                         Artículo 6. Trabajo a distancia.

                                         El artículo 13 del Texto Refundido de la Ley
                                         del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por
                                         Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
                                         marzo, queda redactado del siguiente modo:

Artículo 13 del Texto Refundido de la «Artículo 13. Trabajo a distancia.
Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado       por     Real     Decreto 1. Tendrá la consideración de trabajo a
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.      distancia aquél en que la prestación de la
                                         actividad laboral se realice de manera
                                         preponderante en el domicilio del trabajador o
Artículo 13. Trabajo a domicilio.        en el lugar libremente elegido por éste, de
                                         modo alternativo a su desarrollo presencial en
                                         el centro de trabajo de la empresa.
1. Tendrá la consideración de contrato
de trabajo a domicilio aquél en que la 2. El acuerdo por el que se establezca el trabajo
prestación de la actividad laboral se a distancia se formalizará por escrito. Tanto si
realice en el domicilio del trabajador o el acuerdo se estableciera en el contrato inicial
en el lugar libremente elegido por éste como si fuera posterior, le serán de aplicación
y sin vigilancia del empresario.         las reglas contenidas en el artículo 8.3 de esta
                                         Ley para la copia básica del contrato de
2. El contrato se formalizará por trabajo.
escrito con el visado de la oficina de
empleo, donde quedará depositado un 3. Los trabajadores a distancia tendrán los
ejemplar, en el que conste el lugar en mismos derechos que los que prestan sus
el que se realice la prestación laboral, servicios en el centro de trabajo de la empresa,
a fin de que puedan exigirse las salvo aquéllos que sean inherentes a la
necesarias medidas de higiene y realización de la prestación laboral en el
seguridad que se determinen.             mismo de manera presencial. En especial, el
                                         trabajador a distancia tendrá derecho a percibir,
3. El salario, cualquiera que sea la como mínimo, la retribución total establecida
forma de su fijación, será, como conforme a su grupo profesional y funciones.
mínimo, igual al de un trabajador de
categoría profesional equivalente en el El empresario deberá establecer los medios
sector económico de que se trate.        necesarios para asegurar el acceso efectivo de
                                         estos trabajadores a la formación profesional
4. Todo empresario que ocupe continua, a fin de favorecer su promoción
trabajadores a domicilio deberá poner profesional. Asimismo, a fin de posibilitar la
                                                                                       15
a disposición de éstos un documento       movilidad y promoción, deberá informar a los
de control de la actividad laboral que    trabajadores a distancia de la existencia de
realicen, en el que debe consignarse el   puestos de trabajo vacantes para su desarrollo
nombre del trabajador, la clase y         presencial en sus centros de trabajo.
cantidad de trabajo, cantidad de
materias primas entregadas, tarifas       4. Los trabajadores a distancia tienen derecho a
acordadas para la fijación del salario,   una adecuada protección en materia de
entrega y recepción de objetos            seguridad y salud resultando de aplicación, en
elaborados y cuantos otros aspectos de    todo caso, lo establecido en la Ley 31/1995, de
la relación laboral interesen a las       8 de noviembre y su normativa de desarrollo.
partes.
                                          5. Los trabajadores a distancia podrán ejercer
5. Los trabajadores a domicilio podrán    los derechos de representación colectiva
ejercer los derechos de representación    conforme a lo previsto en la presente Ley. A
colectiva conforme a lo previsto en la    estos efectos dichos trabajadores deberán estar
presente Ley, salvo que se trate de un    adscritos a un centro de trabajo concreto de la
grupo familiar.                           empresa.»

                                          Artículo 7. Bonificaciones de cuotas por
                                          transformación de contratos en prácticas, de
                                          relevo y de sustitución en indefinidos.

                                          1. Las empresas que transformen en
                                          indefinidos contratos en prácticas, de relevo y
                                          de sustitución por anticipación de la edad de
                                          jubilación, cualquiera que sea la fecha de su
                                          celebración,    tendrán     derecho    a    una
                                          bonificación en la cuota empresarial a la
                                          Seguridad Social de 41,67 euros/mes (500
                                          euros/año), durante tres años.

                                          En el caso de mujeres, dichas bonificaciones
                                          serán de 58,33 euros/mes (700 euros/año).

                                          2. Podrán ser beneficiarios de las
                                          bonificaciones establecidas en este artículo las
                                          empresas que tengan menos de cincuenta
                                          trabajadores en el momento de producirse la
                                          contratación, incluidos los trabajadores
                                          autónomos, y sociedades laborales o
                                          cooperativas a las que se incorporen
                                          trabajadores como socios trabajadores o de
                                          trabajo, siempre que estas últimas hayan
                                          optado por un régimen de Seguridad Social
                                          propio de trabajadores por cuenta ajena.

                                          3. En lo no previsto en esta disposición, será de
                                          aplicación lo establecido en la sección 1.ª del
                                          capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de
                                                                                        16
diciembre, para la mejora del crecimiento y del
                                         empleo.

                                         4. Los trabajadores contratados al amparo de
                                         este artículo serán objetivo prioritario en los
                                         planes de formación para personas ocupadas
                                         dentro de los programas de formación
                                         profesional para el empleo, así como de
                                         cualquier otra medida de política activa de
                                         empleo, al objeto de incrementar su
                                         cualificación profesional.



                                         CAPÍTULO III

                                         Medidas para favorecer la flexibilidad interna
                                         en las empresas como alternativa a la
                                         destrucción de empleo

                                         Artículo 8. Clasificación profesional.

                                         El artículo 22 del Texto Refundido de la Ley
                                         del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por
Artículo 22 del Texto Refundido de la Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
Ley del Estatuto de los Trabajadores, marzo, queda redactado del siguiente modo:
aprobado      por     Real      Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.      «Artículo 22. Sistema de clasificación
                                         profesional.
Artículo 22. Sistema de clasificación
profesional.                             1. Mediante la negociación colectiva o, en su
                                         defecto, acuerdo entre la empresa y los
1. Mediante la negociación colectiva representantes de los trabajadores, se
o, en su defecto, acuerdo entre la establecerá el sistema de clasificación
empresa y los representantes de los profesional de los trabajadores por medio de
trabajadores, se establecerá el sistema grupos profesionales.
de clasificación profesional de los
trabajadores, por medio de categorías 2. Se entenderá por grupo profesional el que
o grupos profesionales.                  agrupe       unitariamente      las     aptitudes
                                         profesionales, titulaciones y contenido general
2. Se entenderá por grupo profesional de la prestación, y podrá incluir distintas
el que agrupe unitariamente las tareas, funciones, especialidades profesionales
aptitudes profesionales, titulaciones y o responsabilidades asignadas al trabajador.
contenido general de la prestación, y
podrá incluir tanto diversas categorías 3. La definición de los grupos profesionales se
profesionales       como       distintas ajustará a criterios y sistemas que tengan como
funciones        o       especialidades objeto garantizar la ausencia de discriminación
profesionales.                           directa e indirecta entre mujeres y hombres.

                                                                                       17
3. Se entenderá que una categoría    4. Por acuerdo entre el trabajador y el
profesional es equivalente de otra   empresario se asignará al trabajador un grupo
cuando      la    aptitud    profesional
                                     profesional y se establecerá como contenido de
necesaria para el desempeño de las   la prestación laboral objeto del contrato de
funciones propias de la primera      trabajo la realización de todas las funciones
permita desarrollar las prestaciones correspondientes al grupo profesional asignado
laborales básicas de la segunda, previa
                                     o solamente de alguna de ellas. Cuando se
la realización, si ello es necesario, de
                                     acuerde la polivalencia funcional o la
procesos simples de formación o      realización de funciones propias de más de un
adaptación.                          grupo, la equiparación se realizará en virtud de
                                     las funciones que se desempeñen durante
4. La definición de las categorías y mayor tiempo.»
grupos profesionales se ajustará a
criterios y sistemas que tengan como
objetivo garantizar la ausencia de
discriminación directa o indirecta
entre mujeres y hombres.

5. Por acuerdo entre el trabajador y el
empresario se establecerá el contenido
de la prestación laboral objeto del
contrato de trabajo, así como su
equiparación a la categoría, grupo
profesional o nivel retributivo previsto
en el convenio colectivo o, en su
defecto, de aplicación en la empresa,
que se corresponda con dicha
prestación.

Cuando se acuerde la polivalencia
funcional o la realización de funciones
propias de dos o más categorías,
grupos o niveles, la equiparación se
realizará en virtud de las funciones
que resulten prevalentes.




                                           Artículo 9. Tiempo de trabajo.

                                     El apartado 2 del artículo 34 del Texto
                                     Refundido de la Ley del Estatuto de los
                                     Trabajadores, aprobado por Real Decreto
Apartado 2 del artículo 34 del Texto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda
Refundido de la Ley del Estatuto de redactado del siguiente modo:
los Trabajadores, aprobado por Real
                                                                                  18
Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de «2. Mediante convenio colectivo o, en su
marzo.                                 defecto, por acuerdo entre la empresa y los
                                       representantes de los trabajadores, se podrá
2. Mediante convenio colectivo o, en establecer la distribución irregular de la
su defecto, por acuerdo entre la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto
empresa y los representantes de los en contrario, la empresa podrá distribuir de
trabajadores, se podrá establecer la manera irregular a lo largo del año el 5 por
distribución irregular de la jornada a ciento de la jornada de trabajo.
lo largo del año. Dicha distribución
deberá respetar en todo caso los Dicha distribución deberá respetar en todo caso
períodos mínimos de descanso diario los períodos mínimos de descanso diario y
y semanal previstos en esta Ley.       semanal previstos en la Ley.»

                                          Artículo 10. Movilidad funcional.

                                          El artículo 39 del Texto Refundido de la Ley
                                          del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por
                                          Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
                                          marzo, queda redactado del siguiente modo:
Artículo 39 del Texto Refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, «Artículo 39. Movilidad funcional.
aprobado       por     Real     Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.     1. La movilidad funcional en la empresa se
                                        efectuará de acuerdo a las titulaciones
                                        académicas o profesionales precisas para
                                        ejercer la prestación laboral y con respeto a la
1. La movilidad funcional en el seno dignidad del trabajador.
de la empresa no tendrá otras
limitaciones que las exigidas por las 2. La movilidad funcional para la realización
titulaciones        académicas        o de funciones, tanto superiores como inferiores,
profesionales precisas para ejercer la no correspondientes al grupo profesional sólo
prestación laboral y por la pertenencia será posible si existen, además, razones
al grupo profesional. A falta de técnicas u organizativas que la justifiquen y
definición de grupos profesionales, la por el tiempo imprescindible para su atención.
movilidad funcional podrá efectuarse El empresario deberá comunicar su decisión y
entre      categorías     profesionales las razones de ésta a los representantes de los
equivalentes.                           trabajadores.

2. La movilidad funcional para la         En el caso de encomienda de funciones
realización     de     funciones    no    superiores a las del grupo profesional por un
correspondientes al grupo profesional     período superior a seis meses durante un año u
o a categorías equivalentes sólo será     ocho durante dos años, el trabajador podrá
posible si existiesen razones técnicas    reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo
u organizativas que la justificasen y     dispuesto en convenio colectivo o, en todo
por el tiempo imprescindible para su      caso,    la   cobertura     de    la    vacante
atención. En el caso de encomienda de     correspondiente a las funciones por él
funciones inferiores ésta debera estar    realizadas conforme a las reglas en materia de
justificada por necesidades perentorias   ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio
o imprevisibles de la actividad           de     reclamar     la    diferencia    salarial
                                                                                       19
productiva. El empresario deberá correspondiente.           Estas     acciones   serán
comunicar esta situación a los acumulables. Contra la negativa de la empresa,
representantes de los trabajadores.     y previo informe del comité o, en su caso, de
                                        los delegados de personal, el trabajador podrá
                                        reclamar ante la jurisdicción social. Mediante
                                        la negociación colectiva se podrán establecer
3. La movilidad funcional se efectuará períodos distintos de los expresados en este
sin menoscabo de la dignidad del artículo a efectos de reclamar la cobertura de
trabajador y sin perjuicio de su vacantes.
formación y promoción profesional,
teniendo derecho a la retribución 3. El trabajador tendrá derecho a la retribución
correspondiente a las funciones que correspondiente a las funciones que
efectivamente realice, salvo en los efectivamente realice, salvo en los casos de
casos de encomienda de funciones encomienda de funciones inferiores, en los que
inferiores, en los que mantendrá la mantendrá la retribución de origen. No cabrá
retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de
invocar las causas de despido objetivo ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación
de ineptitud sobrevenida o de falta de en los supuestos de realización de funciones
adaptación en los supuestos de distintas de las habituales como consecuencia
realización de funciones distintas de de la movilidad funcional.
las habituales como consecuencia de
la movilidad funcional.                 4. El cambio de funciones distintas de las
                                        pactadas no incluido en los supuestos previstos
                                        en este artículo requerirá el acuerdo de las
                                        partes o, en su defecto, el sometimiento a las
4. Si como consecuencia de la reglas previstas para las modificaciones
movilidad funcional se realizasen substanciales de condiciones de trabajo o a las
funciones superiores a las del grupo que a tal fin se hubieran establecido en
profesional o a las de categorías convenio colectivo.»
equivalentes por un período superior a
seis meses durante un año o a ocho
durante dos años, el trabajador podrá
reclamar el ascenso, si a ello no obsta
lo dispuesto en convenio colectivo o,
en todo caso, la cobertura de la
vacante      correspondiente    a   las
funciones por él realizadas conforme a
las reglas en materia de ascensos
aplicables en la empresa, sin perjuicio
de reclamar la diferencia salarial
correspondiente. Estas acciones serán
acumulables. Contra la negativa de la
empresa, y previo informe del comité
o, en su caso, de los delegados de
personal, el trabajador podrá reclamar
ante la jurisdicción competente.

Mediante la negociación colectiva se
podrán establecer períodos distintos
                                                                                    20
de los expresados en este artículo a
efectos de reclamar la cobertura de las
vacantes.



5. El cambio de funciones distintas de
las pactadas no incluído en los
supuestos previstos en este artículo
requerirá el acuerdo de las partes o, en
su defecto, el sometimiento a las
reglas       previstas      para      las
modificaciones        sustanciales     de
condiciones de trabajo o a las que a tal
fin se hubieran establecido en Artículo 11. Movilidad geográfica.
convenio colectivo.
                                          Uno. El apartado 1 del artículo 40 del Texto
                                          Refundido de la Ley del Estatuto de los
                                          Trabajadores, aprobado por Real Decreto
                                          Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda
                                          redactado del siguiente modo:
Apartado 1 del artículo 40 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de «1. El traslado de trabajadores que no hayan
los Trabajadores, aprobado por Real sido contratados específicamente para prestar
Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de sus servicios en empresas con centros de
marzo.                                    trabajo móviles o itinerantes a un centro de
                                          trabajo distinto de la misma empresa que exija
1. El traslado de trabajadores que no cambios de residencia requerirá la existencia
hayan           sido         contratados de razones económicas, técnicas, organizativas
específicamente para prestar sus o de producción que lo justifiquen. Se
servicios en empresas con centros de consideraran tales las que estén relacionadas
trabajo móviles o itinerantes a un con la competitividad, productividad u
centro de trabajo distinto de la misma organización técnica o del trabajo en la
empresa que exija cambios de empresa, así como las contrataciones referidas
residencia requerirá la existencia de a la actividad empresarial.
razones       económicas,       técnicas,
organizativas o de producción que lo La decisión de traslado deberá ser notificada
justifiquen, o bien contrataciones por el empresario al trabajador, así como a sus
referidas a la actividad empresarial.     representantes legales, con una antelación
                                          mínima de treinta días a la fecha de su
Se entenderá que concurren las causas efectividad.
a que se refiere este artículo cuando la
adopción de las medidas propuestas Notificada la decisión de traslado, el trabajador
contribuya a mejorar la situación de la tendrá derecho a optar entre el traslado,
empresa a través de una más adecuada percibiendo una compensación por gastos, o la
organización de sus recursos que extinción de su contrato, percibiendo una
favorezca su posición competitiva en indemnización de 20 días de salario por año de
el mercado o una mejor respuesta a las servicio, prorrateándose por meses los períodos
exigencias de la demanda.                 de tiempo inferiores a un año y con un máximo
                                                                                     21
La decisión de traslado deberá ser        de doce mensualidades. La compensación a
notificada por el empresario al           que se refiere el primer supuesto comprenderá
trabajador,    así    como   a     sus    tanto los gastos propios como los de los
representantes legales, con una           familiares a su cargo, en los términos que se
antelación mínima de treinta días a la    convengan entre las partes, que nunca será
fecha de su efectividad.                  inferior a los límites mínimos establecidos en
                                          los convenios colectivos.
Notificada la decisión de traslado, el
trabajador tendrá derecho a optar entre   Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en
el     traslado,    percibiendo    una    el plazo de incorporación citado, el trabajador
compensación por gastos, o la             que no habiendo optado por la extinción de su
extinción de su contrato, percibiendo     contrato se muestre disconforme con la
una indemnización de veinte días de       decisión empresarial podrá impugnarla ante la
salario por año de servicio,              jurisdicción competente. La sentencia declarará
prorrateándose por meses los períodos     el traslado justificado o injustificado y, en este
de tiempo inferiores a un año y con un    último caso, reconocerá el derecho del
máximo de doce mensualidades. La          trabajador a ser reincorporado al centro de
compensación a que se refiere el          trabajo de origen.
primer supuesto comprenderá tanto
los gastos propios como los de los      Cuando, con objeto de eludir las previsiones
familiares a su cargo, en los términos  contenidas en el apartado siguiente de este
que se convengan entre las partes, que  artículo, la empresa realice traslados en
nunca será inferior a los límites       períodos sucesivos de noventa días en número
mínimos       establecidos    en    los inferior a los umbrales allí señalados, sin que
convenios colectivos.                   concurran causas nuevas que justifiquen tal
                                        actuación, dichos nuevos traslados se
Sin perjuicio de la ejecutividad del considerarán efectuados en fraude de ley y
traslado en el plazo de incorporación serán declarados nulos y sin efecto.»
citado, el trabajador que no habiendo
optado por la extinción de su contrato
se muestre disconforme con la
decisión        empresarial       podrá
impugnarla ante la jurisdicción
competente. La sentencia declarará el
traslado justificado o injustificado y,
en este último caso, reconocerá el
derecho del trabajador a ser
reincorporado al centro de trabajo de
origen.

Cuando, con objeto de eludir las
previsiones contenidas en el apartado
siguiente de este artículo, la empresa
realice traslados en períodos sucesivos
de noventa días en número inferior a
los umbrales allí señalados, sin que
concurran      causas    nuevas     que
justifiquen tal actuación, dichos
nuevos traslados se considerarán
                                                                                         22
efectuados en fraude de Ley y serán
declarados nulos y sin efecto.
                                         Dos. El apartado 2 del artículo 40 del Texto
                                         Refundido de la Ley del Estatuto de los
                                         Trabajadores, aprobado por Real Decreto
Apartado 2 del artículo 40 del Texto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda
Refundido de la Ley del Estatuto de redactado del siguiente modo:
los Trabajadores, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de «2. El traslado a que se refiere el apartado
marzo.                                   anterior deberá ir precedido de un período de
                                         consultas con los representantes legales de los
                                         trabajadores de una duración no superior a
                                         quince días, cuando afecte a la totalidad del
2. El traslado a que se refiere el centro de trabajo, siempre que éste ocupe a
apartado anterior deberá ir precedido más de cinco trabajadores, o cuando, sin
de un período de consultas con los afectar a la totalidad del centro de trabajo, en
representantes     legales    de     los un período de noventa días comprenda a un
trabajadores de una duración no número de trabajadores de, al menos:
superior a quince días, cuando afecte a
la totalidad del centro de trabajo, a) Diez trabajadores, en las empresas que
siempre que éste ocupe a más de cinco ocupen menos de cien trabajadores.
trabajadores, o cuando, sin afectar a la
totalidad del centro de trabajo, en un b) El 10 por ciento del número de trabajadores
período de noventa días comprenda a de la empresa en aquellas que ocupen entre
un número de trabajadores de, al cien y trescientos trabajadores.
menos:
                                         c) Treinta trabajadores en las empresas que
a) Diez trabajadores, en las empresas ocupen más de trescientos trabajadores.
que ocupen menos de cien
trabajadores.                            La intervención como interlocutores ante la
                                         dirección de la empresa en el procedimiento de
b) El 10 por ciento del número de consultas corresponderá a las secciones
trabajadores de la empresa en aquellas sindicales cuando éstas así lo acuerden,
que ocupen entre cien y trescientos siempre que sumen la mayoría de los
trabajadores.                            miembros del comité de empresa o entre los
                                         delegados de personal.
c) Treinta trabajadores en las
empresas que ocupen trescientos o Dicho período de consultas deberá versar sobre
más trabajadores.                        las causas motivadoras de la decisión
                                         empresarial y la posibilidad de evitar o reducir
La intervención como interlocutores sus efectos, así como sobre las medidas
ante la dirección de la empresa en el necesarias para atenuar sus consecuencias para
procedimiento        de       consultas los trabajadores afectados.
corresponderá a las secciones
sindicales cuando éstas así lo La apertura del período de consultas y las
acuerden, siempre que sumen la posiciones de las partes tras su conclusión
mayoría de los miembros del comité deberán ser notificadas a la autoridad laboral
de empresa o entre los delegados de para su conocimiento.
personal.
                                                                                      23
Dicho período de consultas deberá         Durante el período de consultas, las partes
versar sobre las causas motivadoras de    deberán negociar de buena fe, con vistas a la
la decisión empresarial y la              consecución de un acuerdo.
posibilidad de evitar o reducir sus
efectos, así como sobre las medidas        Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la
necesarias     para     atenuar    sus     mayoría de los miembros del comité o comités
consecuencias para los trabajadores        de empresa, de los delegados de personal, en
afectados.                                 su caso, o de representaciones sindicales, si las
                                           hubiere, que, en su conjunto, representen a la
La apertura del período de consultas y mayoría de aquéllos.
las posiciones de las partes tras su
conclusión deberán ser notificadas a la En los supuestos de ausencia de representación
autoridad       laboral     para        su legal de los trabajadores en la empresa, éstos
conocimiento.                              podrán atribuir su representación a una
                                           comisión designada conforme a lo dispuesto en
Durante el período de consultas, las el artículo 41.4.
partes deberán negociar de buena fe,
con vistas a la consecución de un Tras la finalización del período de consultas el
acuerdo.                                   empresario notificará a los trabajadores su
                                           decisión sobre el traslado, que se regirá a todos
Dicho       acuerdo      requerirá      la los efectos por lo dispuesto en el apartado 1 de
conformidad de la mayoría de los este artículo.
miembros del comité o comités de
empresa, de los delegados de Contra las decisiones a que se refiere el
personal, en su caso, o de presente apartado se podrá reclamar en
representaciones sindicales, si las conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción
hubiere, que, en su conjunto, individual prevista en el apartado 1 de este
representen a la mayoría de aquéllos.      artículo. La interposición del conflicto
                                           paralizará la tramitación de las acciones
En los supuestos de ausencia de individuales iniciadas, hasta su resolución.
representación       legal     de      los
trabajadores en la empresa, éstos El acuerdo con los representantes legales de los
podrán atribuir su representación a trabajadores en el período de consultas se
una comisión designada conforme a lo entenderá sin perjuicio del derecho de los
dispuesto en el artículo 41.4.             trabajadores afectados al ejercicio de la opción
                                           prevista en el párrafo cuarto del apartado 1 de
Tras la finalización del período de este artículo.
consultas el empresario notificará a
los trabajadores su decisión sobre el El empresario y la representación legal de los
traslado, que se regirá a todos los trabajadores podrán acordar en cualquier
efectos por lo dispuesto en el apartado momento la sustitución del periodo de
1 de este artículo.                        consultas a que se refiere este apartado por la
                                           aplicación del procedimiento de mediación o
No obstante lo señalado en el párrafo arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de
anterior, la autoridad laboral, a la vista la empresa, que deberá desarrollarse dentro del
de las posiciones de las partes y plazo máximo señalado para dicho periodo.»
siempre que las consecuencias
económicas o sociales de la medida
así lo justifiquen, podrá ordenar la
                                                                                         24
ampliación del plazo de incorporación
a que se refiere el apartado 1 de este
artículo y la consiguiente paralización
de la efectividad del traslado por un
período de tiempo que, en ningún
caso, podrá ser superior a seis meses.

Contra las decisiones a que se refiere
el presente apartado se podrá reclamar
en conflicto colectivo, sin perjuicio de
la acción individual prevista en el
apartado 1 de este artículo. La
interposición del conflicto paralizará
la tramitación de las acciones
individuales iniciadas, hasta su
resolución.

El acuerdo con los representantes
legales de los trabajadores en el
período de consultas se entenderá sin
perjuicio del derecho de los
trabajadores afectados al ejercicio de
la opción prevista en el párrafo cuarto
del apartado 1 de este artículo.

El empresario y la representación
legal de los trabajadores podrán
acordar en cualquier momento la
sustitución del periodo de consultas a
que se refiere este apartado por la
aplicación del procedimiento de
mediación o arbitraje que sea de
aplicación en el ámbito de la empresa,
que deberá desarrollarse dentro del
plazo máximo señalado para dicho
periodo.


                                           Tres. El apartado 5 del artículo 40 del Texto
Apartado 5 del artículo 40 del Texto       Refundido de la Ley del Estatuto de los
Refundido de la Ley del Estatuto de        Trabajadores, aprobado por Real Decreto
los Trabajadores, aprobado por Real        Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda
Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de       redactado del siguiente modo:
marzo.
                                           «5. Los representantes legales de los
5. Los representantes legales de los       trabajadores tendrán prioridad de permanencia
trabajadores tendrán prioridad de          en los puestos de trabajo a que se refiere este
permanencia en los puestos de trabajo      artículo. Mediante convenio colectivo o
a que se refiere este artículo.            acuerdo alcanzado durante el periodo de
                                                                                       25
consultas se podrán establecer prioridades de
                                          permanencia a favor de trabajadores de otros
                                          colectivos, tales como trabajadores con cargas
                                          familiares, mayores de determinada edad o
                                          personas con discapacidad.»

                                          Artículo 12. Modificación sustancial de
                                          condiciones de trabajo.

                                      Uno. El artículo 41 del Texto Refundido de la
Artículo 41 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado
Ley del Estatuto de los Trabajadores, por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
aprobado      por    Real     Decreto marzo, queda redactado del siguiente modo:
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
                                      «Artículo 41. Modificaciones sustanciales de
                                      condiciones de trabajo.

1. La dirección de la empresa, cuando     1. La dirección de la empresa podrá acordar
existan probadas razones económicas,      modificaciones sustanciales de las condiciones
técnicas,     organizativas    o     de   de trabajo cuando existan probadas razones
producción,        podrá        acordar   económicas, técnicas, organizativas o de
modificaciones sustanciales de las        producción. Se consideraran tales las que estén
condiciones de trabajo. Tendrán la        relacionadas     con    la     competitividad,
consideración de modificaciones           productividad u organización técnica o del
sustanciales de las condiciones de        trabajo en la empresa.
trabajo, entre otras, las que afecten a
las siguientes materias:                  Tendrán la consideración de modificaciones
                                          sustanciales de las condiciones de trabajo,
a) Jornada de trabajo.                    entre otras, las que afecten a las siguientes
                                          materias:
b) Horario y distribución del tiempo
de trabajo.                          a) Jornada de trabajo.

c) Régimen de trabajo a turnos.           b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.

d) Sistema de remuneración.               c) Régimen de trabajo a turnos.

e) Sistema de trabajo y rendimiento.      d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.

f) Funciones, cuando excedan de los e) Sistema de trabajo y rendimiento.
límites que para la movilidad
funcional prevé el artículo 39 de esta f) Funciones, cuando excedan de los límites
Ley.                                     que para la movilidad funcional prevé el
                                         artículo 39 de esta Ley.
Se entenderá que concurren las causas
a que se refiere este artículo cuando la 2. Las modificaciones sustanciales de las
adopción de las medidas propuestas condiciones de trabajo podrán afectar a las
contribuya a prevenir una evolución condiciones reconocidas a los trabajadores en
negativa de la empresa o a mejorar la el contrato de trabajo, en acuerdos o pactos
                                                                                       26
situación y perspectivas de la misma a   colectivos o disfrutadas por éstos en virtud de
través de una más adecuada               una decisión unilateral del empresario de
organización de sus recursos, que        efectos colectivos.
favorezca su posición competitiva en
el mercado o una mejor respuesta a las   Se considera de carácter colectivo la
exigencias de la demanda.                modificación que, en un período de noventa
                                         días, afecte al menos a:
2. Se considera de carácter individual
la     modificación     de      aquellas Diez trabajadores, en las empresas que ocupen
condiciones de trabajo de que menos de cien trabajadores.
disfrutan los trabajadores a título
individual.                              El 10 por ciento del número de trabajadores de
                                         la empresa en aquellas que ocupen entre cien y
Se considera de carácter colectivo la trescientos trabajadores.
modificación de aquellas condiciones
reconocidas a los trabajadores en Treinta trabajadores, en las empresas que
virtud de acuerdo o pacto colectivo o ocupen más de trescientos trabajadores.
disfrutadas por éstos en virtud de una
decisión unilateral del empresario de Se considera de carácter individual la
efectos colectivos.                      modificación que, en el periodo de referencia
                                         establecido, no alcance los umbrales señalados
No obstante lo dispuesto en el párrafo para las modificaciones colectivas.
anterior, no se considerarán en ningún
caso de carácter colectivo a los efectos 3. La decisión de modificación sustancial de
de lo dispuesto en el apartado 4 de condiciones de trabajo de carácter individual
este artículo las modificaciones deberá ser notificada por el empresario al
funcionales y de horario de trabajo trabajador afectado y a sus representantes
que afecten, en un período de noventa legales con una antelación mínima de 15 días a
días, a un número de trabajadores la fecha de su efectividad.
inferior a:
                                         En los supuestos previstos en los párrafos a),
a) Diez trabajadores, en las empresas b), c), d) y f) del apartado 1 de este artículo, si
que ocupen menos de cien el trabajador resultase perjudicado por la
trabajadores.                            modificación sustancial tendrá derecho a
                                         rescindir su contrato y percibir una
b) El 10 por ciento del número de indemnización de 20 días de salario por año de
trabajadores de la empresa en aquellas servicio prorrateándose por meses los períodos
que ocupen entre cien y trescientos inferiores a un año y con un máximo de nueve
trabajadores.                            meses.

c) Treinta trabajadores, en las Sin perjuicio de la ejecutividad de la
empresas que ocupen trescientos o modificación en el plazo de efectividad
más trabajadores.                    anteriormente citado, el trabajador que no
                                     habiendo optado por la rescisión de su contrato
3. La decisión de modificación se muestre disconforme con la decisión
sustancial de condiciones de trabajo empresarial podrá impugnarla ante la
de carácter individual deberá ser jurisdicción social. La sentencia declarará la
notificada por el empresario al modificación justificada o injustificada y, en
trabajador afectado y a sus este último caso, reconocerá el derecho del
                                                                                      27
representantes legales con una trabajador a ser repuesto en sus anteriores
antelación mínima de treinta días a la condiciones.
fecha de su efectividad.
                                        Cuando con objeto de eludir las previsiones
En los supuestos previstos en los contenidas en el apartado siguiente de este
párrafos a), b) y c) del apartado 1 de artículo, la empresa realice modificaciones
este artículo, y sin perjuicio de lo sustanciales de las condiciones de trabajo en
dispuesto en el artículo 50.1.a), si el períodos sucesivos de noventa días en número
trabajador resultase perjudicado por la inferior a los umbrales que establece el
modificación      sustancial     tendrá apartado segundo para las modificaciones
derecho a rescindir su contrato y colectivas, sin que concurran causas nuevas
percibir una indemnización de veinte que justifiquen tal actuación, dichas nuevas
días de salario por año de servicio modificaciones se considerarán efectuadas en
prorrateándose por meses los períodos fraude de ley y serán declaradas nulas y sin
inferiores a un año y con un máximo efecto.
de nueve meses.
                                        4. Sin perjuicio de los procedimientos
Sin perjuicio de la ejecutividad de la específicos que puedan establecerse en la
modificación en el plazo de negociación colectiva, la decisión de
efectividad anteriormente citado, el modificación sustancial de condiciones de
trabajador que no habiendo optado por trabajo de carácter colectivo deberá ir
la rescisión de su contrato se muestre precedida en las empresas en que existan
disconforme      con     la    decisión representantes legales de los trabajadores de un
empresarial podrá impugnarla ante la período de consultas con los mismos de
jurisdicción competente. La sentencia duración no superior a quince días, que versará
declarará la modificación justificada o sobre las causas motivadoras de la decisión
injustificada y, en este último caso, empresarial y la posibilidad de evitar o reducir
reconocerá el derecho del trabajador a sus efectos, así como sobre las medidas
ser repuesto en sus anteriores necesarias para atenuar sus consecuencias para
condiciones.                            los trabajadores afectados.

Cuando con objeto de eludir las            La intervención como interlocutores ante la
previsiones contenidas en el apartado      dirección de la empresa en el procedimiento de
siguiente de este artículo, la empresa     consultas corresponderá a las secciones
realice modificaciones sustanciales de     sindicales cuando éstas así lo acuerden,
las condiciones de trabajo en períodos     siempre que sumen la mayoría de los
sucesivos de noventa días en número        miembros del comité de empresa o entre los
inferior a los umbrales a que se refiere   delegados de personal.
el último párrafo del apartado 2, sin
que concurran causas nuevas que        Durante el período de consultas, las partes
justifiquen tal actuación, dichas      deberán negociar de buena fe, con vistas a la
nuevas          modificaciones        se
                                       consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo
considerarán efectuadas en fraude de   requerirá la conformidad de la mayoría de los
ley y serán declaradas nulas y sin     miembros del comité o comités de empresa, de
efecto.                                los delegados de personal, en su caso, o de
                                       representaciones sindicales, si las hubiere, que,
4. Sin perjuicio de los procedimientos en su conjunto, representen a la mayoría de
específicos que puedan establecerse aquéllos.
en la negociación colectiva, la
                                                                                      28
decisión de modificación sustancial de   En las empresas en las que no exista
condiciones de trabajo de carácter       representación legal de los mismos, éstos
colectivo deberá ir precedida en las     podrán optar por atribuir su representación
empresas       en      que     existan   para la negociación del acuerdo, a su elección,
representantes     legales   de    los   a una comisión de un máximo de tres
trabajadores de un período de            miembros integrada por trabajadores de la
consultas con los mismos de duración     propia empresa y elegida por éstos
no superior a quince días, que versará   democráticamente o a una comisión de igual
sobre las causas motivadoras de la       número de componentes designados, según su
decisión empresarial y la posibilidad    representatividad, por los sindicatos más
de evitar o reducir sus efectos, así     representativos del sector al que pertenezca la
como sobre las medidas necesarias        empresa y que estuvieran legitimados para
para atenuar sus consecuencias para      formar parte de la comisión negociadora del
los trabajadores afectados.              convenio colectivo de aplicación a la misma.

La intervención como interlocutores      En todos los casos, la designación deberá
ante la dirección de la empresa en el    realizarse en un plazo de cinco días a contar
procedimiento       de      consultas    desde el inicio del periodo de consultas, sin
corresponderá a las secciones            que la falta de designación pueda suponer la
sindicales cuando éstas así lo           paralización del mismo. Los acuerdos de la
acuerden, siempre que sumen la           comisión requerirán el voto favorable de la
mayoría de los miembros del comité       mayoría de sus miembros. En el supuesto de
de empresa o entre los delegados de      que la negociación se realice con la comisión
personal.                                cuyos miembros sean designados por los
                                         sindicatos, el empresario podrá atribuir su
Durante el período de consultas, las     representación      a      las     organizaciones
partes deberán negociar de buena fe,     empresariales en las que estuviera integrado,
con vistas a la consecución de un        pudiendo ser las mismas más representativas a
acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la      nivel autonómico, y con independencia de la
conformidad de la mayoría de los         organización en la que esté integrado tenga
miembros del comité o comités de         carácter intersectorial o sectorial.
empresa, de los delegados de
personal, en su caso, o de              El empresario y la representación de los
representaciones sindicales, si las     trabajadores podrán acordar en cualquier
hubiere, que, en su conjunto,           momento la sustitución del periodo de
representen a la mayoría de aquéllos.   consultas por el procedimiento de mediación o
                                        arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de
En las empresas en las que no exista la empresa, que deberá desarrollarse dentro del
representación legal de los mismos, plazo máximo señalado para dicho periodo.
éstos podrán optar por atribuir su
representación para la negociación del Cuando el periodo de consultas finalice con
acuerdo, a su elección, a una comisión acuerdo se presumirá que concurren las causas
de un máximo de tres miembros justificativas a que alude el apartado 1 y solo
integrada por trabajadores de la propia podrá ser impugnado ante la jurisdicción
empresa y elegida por éstos competente por la existencia de fraude, dolo,
democráticamente o a una comisión coacción o abuso de derecho en su conclusión.
de igual número de componentes Ello sin perjuicio del derecho de los
designados,          según           su trabajadores afectados a ejercitar la opción
representatividad, por los sindicatos prevista en el párrafo segundo del apartado 3
                                                                                       29
más representativos y representativos   de este artículo.
del sector al que pertenezca la
empresa y que estuvieran legitimados    5. La decisión sobre la modificación colectiva
para formar parte de la comisión        de las condiciones de trabajo será notificada
negociadora del convenio colectivo de   por el empresario a los trabajadores una vez
aplicación a la misma.                  finalizado el periodo de consultas sin acuerdo
                                        y surtirá efectos en el plazo de los siete días
En todos los casos, la designación siguientes a su notificación.
deberá realizarse en un plazo de cinco
días a contar desde el inicio del Contra las decisiones a que se refiere el
periodo de consultas, sin que la falta presente apartado se podrá reclamar en
de designación pueda suponer la conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción
paralización del mismo. Los acuerdos individual prevista en el apartado 3 de este
de la comisión requerirán el voto artículo. La interposición del conflicto
favorable de la mayoría de sus paralizará la tramitación de las acciones
miembros. En el supuesto de que la individuales iniciadas hasta su resolución.
negociación se realice con la comisión
cuyos miembros sean designados por 6. La modificación de las condiciones de
los sindicatos, el empresario podrá trabajo establecidas en los convenios
atribuir su representación a las colectivos regulados en el Título III de la
organizaciones empresariales en las presente Ley deberá realizarse conforme a lo
que estuviera integrado, pudiendo ser establecido en el artículo 82.3.
las mismas más representativas a nivel
autonómico, y con independencia de 7. En materia de traslados se estará a lo
la organización en la que esté dispuesto en las normas específicas
integrado tenga carácter intersectorial establecidas en el artículo 40 de esta Ley.»
o sectorial.

El empresario y la representación de
los trabajadores podrán acordar en
cualquier momento la sustitución del
periodo de consultas por el
procedimiento de mediación o
arbitraje que sea de aplicación en el
ámbito de la empresa, que deberá
desarrollarse dentro del plazo máximo
señalado para dicho periodo.

Cuando el periodo de consultas
finalice con acuerdo se presumirá que
concurren las causas justificativas a
que alude el apartado 1 y solo podrá
ser impugnado ante la jurisdicción
competente por la existencia de
fraude, dolo, coacción o abuso de
derecho en su conclusión. Ello sin
perjuicio del derecho de los
trabajadores afectados a ejercitar la
opción prevista en el párrafo segundo
                                                                                    30
del apartado 3 de este artículo.

5. Cuando la modificación colectiva
se refiera a condiciones de trabajo
reconocidas a los trabajadores en
virtud de acuerdo o pacto colectivo o
disfrutadas por éstos en virtud de una
decisión unilateral del empresario de
efectos colectivos, una vez finalizado
el período de consultas sin acuerdo, el
empresario      notificará      a   los
trabajadores su decisión sobre la
modificación, que surtirá efectos
transcurrido el plazo a que se refiere
el apartado 3 de este artículo.

Contra las decisiones a que se refiere
el presente apartado se podrá reclamar
en conflicto colectivo, sin perjuicio de
la acción individual prevista en el
apartado 3 de este artículo. La
interposición del conflicto paralizará
la tramitación de las acciones
individuales iniciadas hasta su
resolución.

6. Cuando la modificación se refiera a
condiciones de trabajo establecidas en
los convenios colectivos regulados en
el título III de la presente Ley, sean
éstos de sector o empresariales, se
podrá efectuar en todo momento por
acuerdo, de conformidad con lo
establecido en el apartado 4. Cuando
se trate de convenios colectivos de
sector, el acuerdo deberá ser
notificado a la Comisión paritaria del
mismo.

En caso de desacuerdo durante el
periodo de consultas, cualquiera de las
partes podrá someter la discrepancia a
la Comisión paritaria del convenio,
que dispondrá de un plazo máximo de
siete días para pronunciarse, a contar
desde que la discrepancia le fuera
planteada. Cuando aquella no
alcanzara un acuerdo, las partes
podrán recurrir a los procedimientos a
                                           31
que se refiere el siguiente párrafo.

Mediante           los          acuerdos
interprofesionales de ámbito estatal o
autonómico, previstos en el artículo
83 de la presente Ley, se deberán
establecer los procedimientos de
aplicación general y directa para
solventar de manera efectiva las
discrepancias en la negociación de los
acuerdos a que se refiere este
apartado, incluido el compromiso
previo de someter las discrepancias a
un arbitraje, en cuyo caso el laudo
arbitral tendrá la misma eficacia que
los acuerdos en periodo de consultas y
sólo será recurrible conforme al
procedimiento y en base a los motivos
establecidos en el artículo 91.

La modificación de las condiciones
establecidas       en     los    convenios
colectivos de sector sólo podrá
referirse a las materias señaladas en
las letras b), c), d), e) y f) del apartado
1, y deberá tener un plazo máximo de
vigencia que no podrá exceder de la
vigencia del convenio colectivo cuya
modificación se pretenda.

7. En materia de traslados se estará a
lo dispuesto en las normas específicas
establecidas en el artículo 40 de esta
Ley.
                                        Dos. La letra a) del apartado 1 del artículo 50
                                        del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de
                                        los Trabajadores, aprobado por Real Decreto
Letra a) del apartado 1 del artículo 50 Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda
del Texto Refundido de la Ley del redactada en los siguientes términos:
Estatuto    de     los    Trabajadores,
aprobado      por      Real     Decreto «a) Las modificaciones sustanciales en las
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.     condiciones de trabajo llevadas a cabo sin
                                        respetar lo previsto en el artículo 41 de esta
a) Las modificaciones sustanciales en Ley y que redunden en menoscabo de la
las condiciones de trabajo que dignidad del trabajador.»
redunden en perjuicio de su formación
profesional o en menoscabo de su
dignidad.

                                                                                    32
Reforma laboral. Texto comparado de la normativa vigente (11.2) y del RDLl 3 de 10 de febrero de 2012..
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Reforma laboral. Texto comparado de la normativa vigente (11.2) y del RDLl 3 de 10 de febrero de 2012..

  • 1. Texto comparado de la normativa vigente y de las modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Eduardo Rojo Torrecilla. Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Autónoma de Barcelona. 11 de febrero de 2012. Normativa vigente (11.2.2012). RDL 3/2012 (Entra en vigor 12.2.2012). Intermediación laboral. Artículo 1. Intermediación laboral. Apartado 3 del artículo 16 del Texto Uno. El apartado 3 del artículo 16 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Trabajadores, aprobado por Real Decreto Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda marzo. redactado del siguiente modo: 3. La actividad consistente en la «3. La actividad consistente en la contratación contratación de trabajadores para de trabajadores para cederlos temporalmente a cederlos temporalmente a otras otras empresas se realizará exclusivamente por empresas se realizará exclusivamente empresas de trabajo temporal de acuerdo con por empresas de trabajo temporal de su legislación específica. Asimismo podrán acuerdo con su legislación específica. operar como agencias de colocación, siempre y cuando presenten una declaración responsable mediante la cual se manifieste que cumple con los requisitos establecidos en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, y su normativa de desarrollo al servicio público de empleo competente.» Artículo 1 de la Ley 14/1994 de 1 de Dos. El artículo 1 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las junio, por la que se regulan las Empresas de Empresas de Trabajo Temporal. Trabajo Temporal, queda redactado del siguiente modo: «Artículo 1. Concepto. Se denomina empresa de trabajo Se denomina empresa de trabajo temporal temporal aquélla cuya actividad aquélla cuya actividad fundamental consiste en consiste en poner a disposición de otra poner a disposición de otra empresa usuaria, empresa usuaria, con carácter con carácter temporal, trabajadores por ella temporal, trabajadores por ella contratados. La contratación de trabajadores 1
  • 2. contratados. La contratación de para cederlos temporalmente a otra empresa trabajadores para cederlos sólo podrá efectuarse a través de empresas de temporalmente a otra empresa sólo trabajo temporal debidamente autorizadas en podrá efectuarse a través de empresas los términos previstos en esta Ley. Las de trabajo temporal debidamente empresas de trabajo temporal podrán, además, autorizadas en los términos previstos actuar como agencias de colocación siempre y en esta Ley. cuando presenten una declaración responsable mediante la cual se manifieste que cumple con los requisitos establecidos en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, y su normativa de desarrollo.» Letra b) del apartado 1 del artículo 2 Tres. La letra b) del apartado 1 del artículo 2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se la que se regulan las Empresas de regulan las Empresas de Trabajo Temporal, Trabajo Temporal. queda redactado del siguiente modo: Dedicarse exclusivamente a la «b) Dedicarse exclusivamente a la actividad actividad constitutiva de empresa de constitutiva de empresa de trabajo temporal, trabajo temporal. sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1 de la presente Ley.» Apartado 2 del artículo 21 bis de la Cuatro. El apartado 2 del artículo 21 bis de la Ley 56/2003 de 16 de diciembre, de Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, Empleo. queda redactado del siguiente modo: 2. Las personas físicas o jurídicas que «2. Las personas físicas o jurídicas que deseen deseen actuar como agencias de actuar como agencias de colocación deberán colocación deberán obtener obtener autorización del servicio público de autorización del servicio público de empleo que se concederá de acuerdo con los empleo que se concederá de acuerdo requisitos que se establezcan con los requisitos que se establezcan reglamentariamente. La autorización, que será reglamentariamente. La autorización, única y tendrá validez en todo el territorio que será única y tendrá validez en español, se concederá por el Servicio Público todo el territorio español, se concederá de Empleo Estatal en el supuesto de que la por el Servicio Público de Empleo agencia pretenda realizar su actividad en Estatal en el supuesto de que la diferentes Comunidades Autónomas, o por el agencia pretenda realizar su actividad equivalente de la Comunidad Autónoma, en el en diferentes Comunidades caso de que la agencia únicamente pretenda Autónomas, o por el equivalente de la actuar en el territorio de una Comunidad. Comunidad Autónoma, en el caso de que la agencia únicamente pretenda El vencimiento del plazo máximo del actuar en el territorio de una procedimiento de autorización sin haberse Comunidad. notificado resolución expresa al interesado supondrá la estimación de la solicitud por 2
  • 3. El vencimiento del plazo máximo del silencio administrativo.» procedimiento de autorización sin haberse notificado resolución expresa al interesado supondrá la desestimación de la solicitud por silencio administrativo, con el objeto de garantizar una adecuada protección de los trabajadores. Cinco. La Disposición adicional segunda de la Disposición adicional segunda de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, Ley 56/2003 de 16 de diciembre, de queda redactada del siguiente modo: Empleo. «Disposición adicional segunda. Empresas de Disposición adicional segunda. trabajo temporal. Empresas de trabajo temporal. Las empresas de trabajo temporal ajustarán su Las empresas de trabajo temporal actividad a lo establecido en la normativa ajustarán su actividad a lo establecido reguladora de las mismas. No obstante, cuando en la normativa reguladora de las actúen como agencias de colocación deberán mismas. ajustarse a lo establecido en esta ley y sus disposiciones de desarrollo, incluida la obligación de garantizar a los trabajadores la gratuidad por la prestación de servicios.» Artículo 2. Formación profesional. Letra b) del apartado 2 del artículo 4 Uno. La letra b) del apartado 2 del artículo 4 del Texto Refundido de la Ley del del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de Estatuto de los Trabajadores, los Trabajadores, aprobado por Real Decreto aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. redactado del siguiente modo: «b) A la promoción y formación profesional en b) A la promoción y formación el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a profesional en el trabajo, así como al las modificaciones operadas en el puesto de desarrollo de planes y acciones trabajo, así como al desarrollo de planes y formativas tendentes a favorecer su acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad. mayor empleabilidad.» Apartado 2 del artículo 11 del Texto Dos. El apartado 2 del artículo 11 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de Refundido de la Ley del Estatuto de los 3
  • 4. los Trabajadores, aprobado por Real Trabajadores, aprobado por Real Decreto Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda marzo. redactado del siguiente modo: 2. El contrato para la formación y el «2. El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la aprendizaje tendrá por objeto la cualificación cualificación profesional de los profesional de los trabajadores en un régimen trabajadores en un régimen de de alternancia de actividad laboral retribuida alternancia de actividad laboral en una empresa con actividad formativa retribuida en una empresa con recibida en el marco del sistema de formación actividad formativa recibida en el profesional para el empleo o del sistema marco del sistema de formación educativo. profesional para el empleo o del sistema educativo. El contrato para la formación y el aprendizaje se regirá por las siguientes reglas: El contrato para la formación y el aprendizaje se regirá por las siguientes a) Se podrá celebrar con trabajadores mayores reglas: de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional a) Se podrá celebrar con trabajadores reconocida por el sistema de formación mayores de dieciséis y menores de profesional para el empleo o del sistema veinticinco años que carezcan de la educativo requerida para concertar un contrato cualificación profesional reconocida en prácticas. por el sistema de formación profesional para el empleo o del El límite máximo de edad no será de aplicación sistema educativo requerida para cuando el contrato se concierte con personas concertar un contrato en prácticas. con discapacidad. El límite máximo de edad no será de b) La duración mínima del contrato será de un aplicación cuando el contrato se año y la máxima de tres. No obstante, mediante concierte con personas con convenio colectivo podrán establecerse discapacidad. distintas duraciones del contrato, en función de las necesidades organizativas o productivas de b) La duración mínima del contrato las empresas, sin que la duración mínima será de un año y la máxima de dos, si pueda ser inferior a seis meses ni la máxima bien podrá prorrogarse por doce superior a tres años. meses más, en atención a las necesidades del proceso formativo del Las situaciones de incapacidad temporal, trabajador en los términos que se riesgo durante el embarazo, maternidad, establezcan reglamentariamente, o en adopción o acogimiento, riesgo durante la función de las necesidades lactancia y paternidad interrumpirán el organizativas o productivas de las cómputo de la duración del contrato. empresas de acuerdo con lo dispuesto en convenio colectivo, o cuando se c) Expirada la duración del contrato para la celebre con trabajadores que no haya formación y el aprendizaje, el trabajador no obtenido el título de graduado en podrá ser contratado bajo esta modalidad por la Educación Secundaria Obligatoria. misma o distinta empresa para la misma actividad laboral u ocupación objeto de la Las situaciones de incapacidad cualificación profesional asociada al contrato, 4
  • 5. temporal, riesgo durante el embarazo, pero sí para una distinta. maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y No se podrán celebrar contratos para la paternidad interrumpirán el cómputo formación y el aprendizaje cuando el puesto de de la duración del contrato. trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el c) Expirada la duración del contrato trabajador en la misma empresa por tiempo para la formación y el aprendizaje, el superior a doce meses. trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o d) El trabajador deberá recibir la formación distinta empresa. inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro No se podrán celebrar contratos para formativo de la red a que se refiere la la formación y el aprendizaje cuando disposición adicional quinta de la Ley el puesto de trabajo correspondiente al Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las contrato haya sido desempeñado con Cualificaciones y de la Formación Profesional, anterioridad por el trabajador en la previamente reconocido para ello por el misma empresa por tiempo superior a Sistema Nacional de Empleo. No obstante, doce meses. también podrá recibir dicha formación en la propia empresa cuando la misma dispusiera de d) El trabajador deberá recibir la las instalaciones y el personal adecuados a los formación inherente al contrato para efectos de la acreditación de la competencia o la formación y el aprendizaje cualificación profesional a que se refiere el directamente en un centro formativo apartado e), sin perjuicio de la necesidad, en su de la red a que se refiere la caso, de la realización de periodos de disposición adicional quinta de la Ley formación complementarios en los centros de Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de la red mencionada. las Cualificaciones y de la Formación Profesional, previamente reconocido La actividad laboral desempeñada por el para ello por el sistema nacional de trabajador en la empresa deberá estar empleo. relacionada con las actividades formativas. La actividad laboral desempeñada por Reglamentariamente se desarrollará el sistema el trabajador en la empresa deberá de impartición y las características de la estar relacionada con las actividades formación de los trabajadores en los centros formativas, que deberán comenzar en formativos y en las empresas, así como su el plazo máximo de cuatro meses a reconocimiento, en un régimen de alternancia contar desde la fecha de la celebración con el trabajo efectivo para favorecer una del contrato. mayor relación entre éste y la formación y el aprendizaje del trabajador. Las actividades La formación en los contratos para la formativas podrán incluir formación formación y el aprendizaje que se complementaria no referida al Catálogo celebren con trabajadores que no haya Nacional de Cualificaciones Profesionales para obtenido el título de graduado en adaptarse tanto a las necesidades de los Educación Secundaria Obligatoria trabajadores como de las empresas. deberá permitir la obtención de dicho título. Asimismo serán objeto de desarrollo reglamentario los aspectos relacionados con la Reglamentariamente se desarrollará el financiación de la actividad formativa. 5
  • 6. sistema de impartición y las e) La cualificación o competencia profesional características de la formación de los adquirida a través del contrato para la trabajadores en los centros formativos, formación y el aprendizaje será objeto de así como el reconocimiento de éstos, acreditación en los términos previstos en la en un régimen de alternancia con el Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las trabajo efectivo para favorecer una Cualificaciones y de la Formación Profesional, mayor relación entre éste y la y en su normativa de desarrollo. Conforme a lo formación y el aprendizaje del establecido en dicha regulación, el trabajador trabajador. Las actividades formativas podrá solicitar de la Administración pública podrán incluir formación competente la expedición del correspondiente complementaria no referida al certificado de profesionalidad, título de Catálogo Nacional de Cualificaciones formación profesional o, en su caso, Profesionales para adaptarse tanto a acreditación parcial acumulable. las necesidades de los trabajadores como de las empresas. f) El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las e) La cualificación o competencia actividades formativas, no podrá ser superior al profesional adquirida a través del 75 por ciento, durante el primer año, o al 85 contrato para la formación y el por ciento, durante el segundo y tercer año, de aprendizaje será objeto de la jornada máxima prevista en el convenio acreditación en los términos previstos colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de legal. Los trabajadores no podrán realizar horas junio, de las Cualificaciones y de la extraordinarias, salvo en el supuesto previsto Formación Profesional, y en su en el artículo 35.3. Tampoco podrán realizar normativa de desarrollo. Conforme a trabajos nocturnos ni trabajo a turnos. lo establecido en dicha regulación, el trabajador podrá solicitar de la g) La retribución del trabajador contratado para Administración pública competente la la formación y el aprendizaje se fijará en expedición del correspondiente proporción al tiempo de trabajo efectivo, de certificado de profesionalidad, título acuerdo con lo establecido en convenio de formación profesional o, en su colectivo. caso, acreditación parcial acumulable. En ningún caso, la retribución podrá ser f) El tiempo de trabajo efectivo, que inferior al salario mínimo interprofesional en habrá de ser compatible con el tiempo proporción al tiempo de trabajo efectivo. dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 por ciento h) La acción protectora de la Seguridad Social de la jornada máxima prevista en el del trabajador contratado para la formación y el convenio colectivo o, en su defecto, a aprendizaje comprenderá todas las la jornada máxima legal. Los contingencias, situaciones protegibles y trabajadores no podrán realizar horas prestaciones, incluido el desempleo. extraordinarias, salvo en el supuesto Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del previsto en el artículo 35.3. Tampoco Fondo de Garantía Salarial. podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos. i) En el supuesto de que el trabajador continuase en la empresa al término del g) La retribución del trabajador contrato se estará a lo establecido en el contratado para la formación y el apartado 1, párrafo f), de este artículo.» aprendizaje se fijará en proporción al 6
  • 7. tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo. En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. h) La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial. i) En el supuesto de que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato se estará a lo establecido en el apartado 1, párrafo f), de este artículo. Tres. El artículo 23 del Texto Refundido de la Artículo 23 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado Ley del Estatuto de los Trabajadores, por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de aprobado por Real Decreto marzo, queda redactado del siguiente modo: Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. «1. El trabajador tendrá derecho: a) Al disfrute de los permisos necesarios para 1. El trabajador tendrá derecho: concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el a) Al disfrute de los permisos régimen instaurado en la empresa, cuando necesarios para concurrir a exámenes, curse con regularidad estudios para la así como a una preferencia a elegir obtención de un título académico o turno de trabajo, si tal es el régimen profesional. instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la b) A la adaptación de la jornada ordinaria de obtención de un título académico o trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional. profesional. b) A la adaptación de la jornada c) A la concesión de los permisos oportunos de ordinaria de trabajo para la asistencia formación o perfeccionamiento profesional con 7
  • 8. a cursos de formación profesional o a reserva del puesto de trabajo. la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento d) A la formación necesaria para su adaptación profesional con reserva del puesto de a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de 2. En la negociación colectiva se obtener a tal efecto los créditos destinados a la pactarán los términos del ejercicio de formación. El tiempo destinado a la formación estos derechos, que se acomodarán a se considerará en todo caso tiempo de trabajo criterios y sistemas que tengan como efectivo. objetivo garantizar la ausencia de discriminación directa o indirecta 2. En la negociación colectiva se pactarán los entre trabajadores mujeres y hombres. términos del ejercicio de estos derechos, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación directa o indirecta entre trabajadores de uno y otro sexo. 3. Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo acumulables por un periodo de hasta tres años. La concreción del disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.» Letra c) del apartado 1 del artículo 26 Cuatro. La letra c) del apartado 1 del artículo de la Ley 56/2003, de 16 de 26 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de diciembre, de Empleo. Empleo, queda redactada del siguiente modo: «c) La participación de las organizaciones c) La participación de las empresariales y sindicales más representativas organizaciones empresariales y y de los centros y entidades de formación sindicales más representativas en el debidamente acreditados en el diseño y diseño y planificación del subsistema planificación del subsistema de formación de formación profesional para el profesional para el empleo.» empleo. 8
  • 9. Cinco. Se añade un apartado 10 al artículo 26 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, con el siguiente contenido: «10. La formación recibida por el trabajador a lo largo de su carrera profesional, de acuerdo con el Catálogo de Cualificaciones Profesionales, se inscribirá en una cuenta de formación, asociada al número de afiliación a la Seguridad Social. Los Servicios Públicos de Empleo efectuarán las anotaciones correspondientes en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.» Seis. El apartado 1 de la Disposición transitoria sexta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de reforma del sistema de protección por desempleo, queda redactado del siguiente modo: Apartado 1 de la Disposición transitoria sexta de la Ley 45/2002, de «Disposición transitoria sexta. Programa de 12 de diciembre, de reforma del sustitución de trabajadores en formación por sistema de protección por desempleo. trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleo. Disposición transitoria sexta. 1. En aplicación de lo previsto en el párrafo Programa de sustitución de tercero del apartado 4 del artículo 228 del texto trabajadores en formación por refundido de la Ley General de Seguridad trabajadores beneficiarios de Social, en la redacción dada al mismo por esta prestaciones por desempleo. Ley, podrán acogerse al presente programa todas las empresas, cualquiera que sea el 1. En aplicación de lo previsto en el tamaño de su plantilla, que sustituyan a sus párrafo tercero del apartado 4 del trabajadores con trabajadores desempleados artículo 228 del texto refundido de la beneficiarios de prestaciones por desempleo Ley General de la Seguridad Social, durante el tiempo en que aquéllos participen en en la redacción dada al mismo por acciones de formación, siempre que tales esta Ley, podrán acogerse al presente acciones estén financiadas por cualquiera de programa las empresas que tengan las Administraciones públicas. hasta 100 trabajadores y sustituyan a éstos con trabajadores desempleados La aplicación del programa regulado en la beneficiarios de prestaciones por presente disposición transitoria será obligatoria desempleo durante el tiempo en que para los trabajadores desempleados aquéllos participen en acciones de beneficiarios de prestaciones por desempleo a formación, siempre que tales acciones que se refiere el párrafo anterior.» estén financiadas por cualquiera de las Administraciones públicas. 9
  • 10. La aplicación del programa regulado en la presente disposición transitoria será voluntaria para los trabajadores Artículo 3. Reducciones de cuotas en los desempleados beneficiarios de contratos para la formación y el prestaciones por desempleo a que se aprendizaje. refiere el párrafo anterior. 1. Las empresas que, a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley celebren contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo con anterioridad al 1 de enero de 2012, tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga, a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos, del 100 por cien si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75 por ciento, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esa cifra. Asimismo, en los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados o prorrogados según lo dispuesto en el párrafo anterior, se reducirá el 100 por cien de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga. 2. Las empresas que transformen en contratos indefinidos los contratos para la formación y el aprendizaje, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año. 3. En lo no previsto en este artículo, será de aplicación lo establecido en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. CAPÍTULO II 10
  • 11. Fomento de la contratación indefinida y otras medidas para favorecer la creación de empleo Artículo 4. Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores. 1. Con objeto de facilitar el empleo estable a la vez que se potencia la iniciativa empresarial, las empresas que tengan menos de 50 trabajadores podrán concertar el contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores que se regula en este artículo. 2. El contrato se celebrará por tiempo indefinido y a jornada completa, y se formalizará por escrito en el modelo que se establezca. 3. El régimen jurídico del contrato y los derechos y obligaciones que de él se deriven se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en los convenios colectivos para los contratos por tiempo indefinido, con la única excepción de la duración del período de prueba a que se refiere el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, que será de un año en todo caso. 4. La empresa tendrá derecho a aplicar los siguientes incentivos fiscales: a) En el supuesto de que el primer contrato de trabajo concertado por la empresa se realice con un menor de 30 años, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de tres mil euros. b) Adicionalmente, en caso de contratar desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo regulada en el Título III del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal con un importe equivalente al 50 por ciento de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir 11
  • 12. en el momento de la contratación, con el límite de doce mensualidades, y de acuerdo con las siguientes reglas: 1.º) El trabajador contratado deberá haber percibido la prestación durante, al menos, tres meses en el momento de la contratación. 2 .º) El importe de la deducción a que tiene derecho la empresa quedará fijado en la fecha de inicio de la relación laboral y no se modificará por las circunstancias que se produzcan con posterioridad. 3 .º) La empresa requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral. El trabajador contratado podrá voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25 por ciento de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de su contratación. En todo caso, cuando el trabajador no compatibilice la prestación con el salario en los términos del párrafo anterior, se mantendrá el derecho del trabajador a las prestaciones por desempleo que le restasen por percibir en el momento de la colocación, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 212 y 213 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. 5. Con independencia de los incentivos fiscales anteriormente citados, las contrataciones de desempleados inscritos en la Oficina de empleo darán derecho a las siguientes bonificaciones, siempre que se refieran a alguno de estos colectivos: a) Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años, cuya cuantía será de 83,33 euros/mes (1.000 euros/año) en el primer año; 12
  • 13. de 91,67 euros/mes (1.100 euros/año) en el segundo año, y de 100 euros/mes (1.200 euros/año) en el tercer año. Cuando estos contratos se concierten con mujeres en sectores en los que este colectivo esté menos representado las cuantías anteriores se incrementarán en 8,33 euros/mes (100 euros/año). b) Mayores de 45 años, que hayan estado inscritos en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, cuya cuantía será de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años. Cuando estos contratos se concierten con mujeres en sectores en los que este colectivo esté menos representado, las bonificaciones indicadas serán de 125 euros/mes (1.500 euros/año). Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social. 6. No podrá concertar el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores a que se refiere el presente artículo, la empresa que, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o hubiera procedido a un despido colectivo. En ambos supuestos, la limitación afectará únicamente a las extinciones y despidos producidos con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción o despido y para el mismo centro o centros de trabajo. 7. Para la aplicación de los incentivos 13
  • 14. anteriormente referidos, el empresario deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral, procediendo en caso de incumplimiento de esta obligación a su reintegro. No se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado o reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador. 8. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, se tendrá en cuenta el número de trabajadores de la empresa en el momento de producirse la contratación. 9. En lo no establecido en este artículo serán de aplicación las previsiones contenidas en la sección 1.ª del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, salvo lo establecido en el artículo 6.2 en materia de exclusiones. Artículo 5. Contrato a tiempo parcial. La letra c) del apartado 4 del artículo 12 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactada del siguiente modo: Letra c) del apartado 4 del artículo 12 del Texto Refundido de la Ley del «c) Los trabajadores a tiempo parcial podrán Estatuto de los Trabajadores, realizar horas extraordinarias. El número de aprobado por Real Decreto horas extraordinarias que se podrán realizar Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. será el legalmente previsto en proporción a la jornada pactada. c) Los trabajadores a tiempo parcial Las horas extraordinarias realizadas en el no podrán realizar horas contrato a tiempo parcial computarán a efectos extraordinarias, salvo en los supuestos de bases de cotización a la Seguridad Social y a los que se refiere el apartado 3 del bases reguladoras de las prestaciones. artículo 35. La realización de horas complementarias se regirá por lo La realización de horas complementarias se 14
  • 15. dispuesto en el apartado 5 de este regirá por lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo artículo. En todo caso, la suma de las horas ordinarias, extraordinarias y complementarias no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial definido en el apartado uno de este artículo.» Artículo 6. Trabajo a distancia. El artículo 13 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactado del siguiente modo: Artículo 13 del Texto Refundido de la «Artículo 13. Trabajo a distancia. Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto 1. Tendrá la consideración de trabajo a Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. distancia aquél en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o Artículo 13. Trabajo a domicilio. en el lugar libremente elegido por éste, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa. 1. Tendrá la consideración de contrato de trabajo a domicilio aquél en que la 2. El acuerdo por el que se establezca el trabajo prestación de la actividad laboral se a distancia se formalizará por escrito. Tanto si realice en el domicilio del trabajador o el acuerdo se estableciera en el contrato inicial en el lugar libremente elegido por éste como si fuera posterior, le serán de aplicación y sin vigilancia del empresario. las reglas contenidas en el artículo 8.3 de esta Ley para la copia básica del contrato de 2. El contrato se formalizará por trabajo. escrito con el visado de la oficina de empleo, donde quedará depositado un 3. Los trabajadores a distancia tendrán los ejemplar, en el que conste el lugar en mismos derechos que los que prestan sus el que se realice la prestación laboral, servicios en el centro de trabajo de la empresa, a fin de que puedan exigirse las salvo aquéllos que sean inherentes a la necesarias medidas de higiene y realización de la prestación laboral en el seguridad que se determinen. mismo de manera presencial. En especial, el trabajador a distancia tendrá derecho a percibir, 3. El salario, cualquiera que sea la como mínimo, la retribución total establecida forma de su fijación, será, como conforme a su grupo profesional y funciones. mínimo, igual al de un trabajador de categoría profesional equivalente en el El empresario deberá establecer los medios sector económico de que se trate. necesarios para asegurar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional 4. Todo empresario que ocupe continua, a fin de favorecer su promoción trabajadores a domicilio deberá poner profesional. Asimismo, a fin de posibilitar la 15
  • 16. a disposición de éstos un documento movilidad y promoción, deberá informar a los de control de la actividad laboral que trabajadores a distancia de la existencia de realicen, en el que debe consignarse el puestos de trabajo vacantes para su desarrollo nombre del trabajador, la clase y presencial en sus centros de trabajo. cantidad de trabajo, cantidad de materias primas entregadas, tarifas 4. Los trabajadores a distancia tienen derecho a acordadas para la fijación del salario, una adecuada protección en materia de entrega y recepción de objetos seguridad y salud resultando de aplicación, en elaborados y cuantos otros aspectos de todo caso, lo establecido en la Ley 31/1995, de la relación laboral interesen a las 8 de noviembre y su normativa de desarrollo. partes. 5. Los trabajadores a distancia podrán ejercer 5. Los trabajadores a domicilio podrán los derechos de representación colectiva ejercer los derechos de representación conforme a lo previsto en la presente Ley. A colectiva conforme a lo previsto en la estos efectos dichos trabajadores deberán estar presente Ley, salvo que se trate de un adscritos a un centro de trabajo concreto de la grupo familiar. empresa.» Artículo 7. Bonificaciones de cuotas por transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución en indefinidos. 1. Las empresas que transformen en indefinidos contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 41,67 euros/mes (500 euros/año), durante tres años. En el caso de mujeres, dichas bonificaciones serán de 58,33 euros/mes (700 euros/año). 2. Podrán ser beneficiarios de las bonificaciones establecidas en este artículo las empresas que tengan menos de cincuenta trabajadores en el momento de producirse la contratación, incluidos los trabajadores autónomos, y sociedades laborales o cooperativas a las que se incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo, siempre que estas últimas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena. 3. En lo no previsto en esta disposición, será de aplicación lo establecido en la sección 1.ª del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de 16
  • 17. diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. 4. Los trabajadores contratados al amparo de este artículo serán objetivo prioritario en los planes de formación para personas ocupadas dentro de los programas de formación profesional para el empleo, así como de cualquier otra medida de política activa de empleo, al objeto de incrementar su cualificación profesional. CAPÍTULO III Medidas para favorecer la flexibilidad interna en las empresas como alternativa a la destrucción de empleo Artículo 8. Clasificación profesional. El artículo 22 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Artículo 22 del Texto Refundido de la Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Ley del Estatuto de los Trabajadores, marzo, queda redactado del siguiente modo: aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. «Artículo 22. Sistema de clasificación profesional. Artículo 22. Sistema de clasificación profesional. 1. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los 1. Mediante la negociación colectiva representantes de los trabajadores, se o, en su defecto, acuerdo entre la establecerá el sistema de clasificación empresa y los representantes de los profesional de los trabajadores por medio de trabajadores, se establecerá el sistema grupos profesionales. de clasificación profesional de los trabajadores, por medio de categorías 2. Se entenderá por grupo profesional el que o grupos profesionales. agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general 2. Se entenderá por grupo profesional de la prestación, y podrá incluir distintas el que agrupe unitariamente las tareas, funciones, especialidades profesionales aptitudes profesionales, titulaciones y o responsabilidades asignadas al trabajador. contenido general de la prestación, y podrá incluir tanto diversas categorías 3. La definición de los grupos profesionales se profesionales como distintas ajustará a criterios y sistemas que tengan como funciones o especialidades objeto garantizar la ausencia de discriminación profesionales. directa e indirecta entre mujeres y hombres. 17
  • 18. 3. Se entenderá que una categoría 4. Por acuerdo entre el trabajador y el profesional es equivalente de otra empresario se asignará al trabajador un grupo cuando la aptitud profesional profesional y se establecerá como contenido de necesaria para el desempeño de las la prestación laboral objeto del contrato de funciones propias de la primera trabajo la realización de todas las funciones permita desarrollar las prestaciones correspondientes al grupo profesional asignado laborales básicas de la segunda, previa o solamente de alguna de ellas. Cuando se la realización, si ello es necesario, de acuerde la polivalencia funcional o la procesos simples de formación o realización de funciones propias de más de un adaptación. grupo, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante 4. La definición de las categorías y mayor tiempo.» grupos profesionales se ajustará a criterios y sistemas que tengan como objetivo garantizar la ausencia de discriminación directa o indirecta entre mujeres y hombres. 5. Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, así como su equiparación a la categoría, grupo profesional o nivel retributivo previsto en el convenio colectivo o, en su defecto, de aplicación en la empresa, que se corresponda con dicha prestación. Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de dos o más categorías, grupos o niveles, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que resulten prevalentes. Artículo 9. Tiempo de trabajo. El apartado 2 del artículo 34 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Apartado 2 del artículo 34 del Texto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda Refundido de la Ley del Estatuto de redactado del siguiente modo: los Trabajadores, aprobado por Real 18
  • 19. Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de «2. Mediante convenio colectivo o, en su marzo. defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá 2. Mediante convenio colectivo o, en establecer la distribución irregular de la su defecto, por acuerdo entre la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto empresa y los representantes de los en contrario, la empresa podrá distribuir de trabajadores, se podrá establecer la manera irregular a lo largo del año el 5 por distribución irregular de la jornada a ciento de la jornada de trabajo. lo largo del año. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los Dicha distribución deberá respetar en todo caso períodos mínimos de descanso diario los períodos mínimos de descanso diario y y semanal previstos en esta Ley. semanal previstos en la Ley.» Artículo 10. Movilidad funcional. El artículo 39 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactado del siguiente modo: Artículo 39 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, «Artículo 39. Movilidad funcional. aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. 1. La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la 1. La movilidad funcional en el seno dignidad del trabajador. de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las 2. La movilidad funcional para la realización titulaciones académicas o de funciones, tanto superiores como inferiores, profesionales precisas para ejercer la no correspondientes al grupo profesional sólo prestación laboral y por la pertenencia será posible si existen, además, razones al grupo profesional. A falta de técnicas u organizativas que la justifiquen y definición de grupos profesionales, la por el tiempo imprescindible para su atención. movilidad funcional podrá efectuarse El empresario deberá comunicar su decisión y entre categorías profesionales las razones de ésta a los representantes de los equivalentes. trabajadores. 2. La movilidad funcional para la En el caso de encomienda de funciones realización de funciones no superiores a las del grupo profesional por un correspondientes al grupo profesional período superior a seis meses durante un año u o a categorías equivalentes sólo será ocho durante dos años, el trabajador podrá posible si existiesen razones técnicas reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo u organizativas que la justificasen y dispuesto en convenio colectivo o, en todo por el tiempo imprescindible para su caso, la cobertura de la vacante atención. En el caso de encomienda de correspondiente a las funciones por él funciones inferiores ésta debera estar realizadas conforme a las reglas en materia de justificada por necesidades perentorias ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio o imprevisibles de la actividad de reclamar la diferencia salarial 19
  • 20. productiva. El empresario deberá correspondiente. Estas acciones serán comunicar esta situación a los acumulables. Contra la negativa de la empresa, representantes de los trabajadores. y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social. Mediante la negociación colectiva se podrán establecer 3. La movilidad funcional se efectuará períodos distintos de los expresados en este sin menoscabo de la dignidad del artículo a efectos de reclamar la cobertura de trabajador y sin perjuicio de su vacantes. formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución 3. El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los efectivamente realice, salvo en los casos de casos de encomienda de funciones encomienda de funciones inferiores, en los que inferiores, en los que mantendrá la mantendrá la retribución de origen. No cabrá retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de invocar las causas de despido objetivo ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación de ineptitud sobrevenida o de falta de en los supuestos de realización de funciones adaptación en los supuestos de distintas de las habituales como consecuencia realización de funciones distintas de de la movilidad funcional. las habituales como consecuencia de la movilidad funcional. 4. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las 4. Si como consecuencia de la reglas previstas para las modificaciones movilidad funcional se realizasen substanciales de condiciones de trabajo o a las funciones superiores a las del grupo que a tal fin se hubieran establecido en profesional o a las de categorías convenio colectivo.» equivalentes por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competente. Mediante la negociación colectiva se podrán establecer períodos distintos 20
  • 21. de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de las vacantes. 5. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluído en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en Artículo 11. Movilidad geográfica. convenio colectivo. Uno. El apartado 1 del artículo 40 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactado del siguiente modo: Apartado 1 del artículo 40 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de «1. El traslado de trabajadores que no hayan los Trabajadores, aprobado por Real sido contratados específicamente para prestar Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de sus servicios en empresas con centros de marzo. trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija 1. El traslado de trabajadores que no cambios de residencia requerirá la existencia hayan sido contratados de razones económicas, técnicas, organizativas específicamente para prestar sus o de producción que lo justifiquen. Se servicios en empresas con centros de consideraran tales las que estén relacionadas trabajo móviles o itinerantes a un con la competitividad, productividad u centro de trabajo distinto de la misma organización técnica o del trabajo en la empresa que exija cambios de empresa, así como las contrataciones referidas residencia requerirá la existencia de a la actividad empresarial. razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo La decisión de traslado deberá ser notificada justifiquen, o bien contrataciones por el empresario al trabajador, así como a sus referidas a la actividad empresarial. representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su Se entenderá que concurren las causas efectividad. a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas Notificada la decisión de traslado, el trabajador contribuya a mejorar la situación de la tendrá derecho a optar entre el traslado, empresa a través de una más adecuada percibiendo una compensación por gastos, o la organización de sus recursos que extinción de su contrato, percibiendo una favorezca su posición competitiva en indemnización de 20 días de salario por año de el mercado o una mejor respuesta a las servicio, prorrateándose por meses los períodos exigencias de la demanda. de tiempo inferiores a un año y con un máximo 21
  • 22. La decisión de traslado deberá ser de doce mensualidades. La compensación a notificada por el empresario al que se refiere el primer supuesto comprenderá trabajador, así como a sus tanto los gastos propios como los de los representantes legales, con una familiares a su cargo, en los términos que se antelación mínima de treinta días a la convengan entre las partes, que nunca será fecha de su efectividad. inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios colectivos. Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el traslado, percibiendo una el plazo de incorporación citado, el trabajador compensación por gastos, o la que no habiendo optado por la extinción de su extinción de su contrato, percibiendo contrato se muestre disconforme con la una indemnización de veinte días de decisión empresarial podrá impugnarla ante la salario por año de servicio, jurisdicción competente. La sentencia declarará prorrateándose por meses los períodos el traslado justificado o injustificado y, en este de tiempo inferiores a un año y con un último caso, reconocerá el derecho del máximo de doce mensualidades. La trabajador a ser reincorporado al centro de compensación a que se refiere el trabajo de origen. primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como los de los Cuando, con objeto de eludir las previsiones familiares a su cargo, en los términos contenidas en el apartado siguiente de este que se convengan entre las partes, que artículo, la empresa realice traslados en nunca será inferior a los límites períodos sucesivos de noventa días en número mínimos establecidos en los inferior a los umbrales allí señalados, sin que convenios colectivos. concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichos nuevos traslados se Sin perjuicio de la ejecutividad del considerarán efectuados en fraude de ley y traslado en el plazo de incorporación serán declarados nulos y sin efecto.» citado, el trabajador que no habiendo optado por la extinción de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen. Cuando, con objeto de eludir las previsiones contenidas en el apartado siguiente de este artículo, la empresa realice traslados en períodos sucesivos de noventa días en número inferior a los umbrales allí señalados, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichos nuevos traslados se considerarán 22
  • 23. efectuados en fraude de Ley y serán declarados nulos y sin efecto. Dos. El apartado 2 del artículo 40 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Apartado 2 del artículo 40 del Texto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda Refundido de la Ley del Estatuto de redactado del siguiente modo: los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de «2. El traslado a que se refiere el apartado marzo. anterior deberá ir precedido de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duración no superior a quince días, cuando afecte a la totalidad del 2. El traslado a que se refiere el centro de trabajo, siempre que éste ocupe a apartado anterior deberá ir precedido más de cinco trabajadores, o cuando, sin de un período de consultas con los afectar a la totalidad del centro de trabajo, en representantes legales de los un período de noventa días comprenda a un trabajadores de una duración no número de trabajadores de, al menos: superior a quince días, cuando afecte a la totalidad del centro de trabajo, a) Diez trabajadores, en las empresas que siempre que éste ocupe a más de cinco ocupen menos de cien trabajadores. trabajadores, o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un b) El 10 por ciento del número de trabajadores período de noventa días comprenda a de la empresa en aquellas que ocupen entre un número de trabajadores de, al cien y trescientos trabajadores. menos: c) Treinta trabajadores en las empresas que a) Diez trabajadores, en las empresas ocupen más de trescientos trabajadores. que ocupen menos de cien trabajadores. La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de b) El 10 por ciento del número de consultas corresponderá a las secciones trabajadores de la empresa en aquellas sindicales cuando éstas así lo acuerden, que ocupen entre cien y trescientos siempre que sumen la mayoría de los trabajadores. miembros del comité de empresa o entre los delegados de personal. c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o Dicho período de consultas deberá versar sobre más trabajadores. las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir La intervención como interlocutores sus efectos, así como sobre las medidas ante la dirección de la empresa en el necesarias para atenuar sus consecuencias para procedimiento de consultas los trabajadores afectados. corresponderá a las secciones sindicales cuando éstas así lo La apertura del período de consultas y las acuerden, siempre que sumen la posiciones de las partes tras su conclusión mayoría de los miembros del comité deberán ser notificadas a la autoridad laboral de empresa o entre los delegados de para su conocimiento. personal. 23
  • 24. Dicho período de consultas deberá Durante el período de consultas, las partes versar sobre las causas motivadoras de deberán negociar de buena fe, con vistas a la la decisión empresarial y la consecución de un acuerdo. posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la necesarias para atenuar sus mayoría de los miembros del comité o comités consecuencias para los trabajadores de empresa, de los delegados de personal, en afectados. su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere, que, en su conjunto, representen a la La apertura del período de consultas y mayoría de aquéllos. las posiciones de las partes tras su conclusión deberán ser notificadas a la En los supuestos de ausencia de representación autoridad laboral para su legal de los trabajadores en la empresa, éstos conocimiento. podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en Durante el período de consultas, las el artículo 41.4. partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un Tras la finalización del período de consultas el acuerdo. empresario notificará a los trabajadores su decisión sobre el traslado, que se regirá a todos Dicho acuerdo requerirá la los efectos por lo dispuesto en el apartado 1 de conformidad de la mayoría de los este artículo. miembros del comité o comités de empresa, de los delegados de Contra las decisiones a que se refiere el personal, en su caso, o de presente apartado se podrá reclamar en representaciones sindicales, si las conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción hubiere, que, en su conjunto, individual prevista en el apartado 1 de este representen a la mayoría de aquéllos. artículo. La interposición del conflicto paralizará la tramitación de las acciones En los supuestos de ausencia de individuales iniciadas, hasta su resolución. representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos El acuerdo con los representantes legales de los podrán atribuir su representación a trabajadores en el período de consultas se una comisión designada conforme a lo entenderá sin perjuicio del derecho de los dispuesto en el artículo 41.4. trabajadores afectados al ejercicio de la opción prevista en el párrafo cuarto del apartado 1 de Tras la finalización del período de este artículo. consultas el empresario notificará a los trabajadores su decisión sobre el El empresario y la representación legal de los traslado, que se regirá a todos los trabajadores podrán acordar en cualquier efectos por lo dispuesto en el apartado momento la sustitución del periodo de 1 de este artículo. consultas a que se refiere este apartado por la aplicación del procedimiento de mediación o No obstante lo señalado en el párrafo arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de anterior, la autoridad laboral, a la vista la empresa, que deberá desarrollarse dentro del de las posiciones de las partes y plazo máximo señalado para dicho periodo.» siempre que las consecuencias económicas o sociales de la medida así lo justifiquen, podrá ordenar la 24
  • 25. ampliación del plazo de incorporación a que se refiere el apartado 1 de este artículo y la consiguiente paralización de la efectividad del traslado por un período de tiempo que, en ningún caso, podrá ser superior a seis meses. Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual prevista en el apartado 1 de este artículo. La interposición del conflicto paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta su resolución. El acuerdo con los representantes legales de los trabajadores en el período de consultas se entenderá sin perjuicio del derecho de los trabajadores afectados al ejercicio de la opción prevista en el párrafo cuarto del apartado 1 de este artículo. El empresario y la representación legal de los trabajadores podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas a que se refiere este apartado por la aplicación del procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho periodo. Tres. El apartado 5 del artículo 40 del Texto Apartado 5 del artículo 40 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Refundido de la Ley del Estatuto de Trabajadores, aprobado por Real Decreto los Trabajadores, aprobado por Real Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de redactado del siguiente modo: marzo. «5. Los representantes legales de los 5. Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia trabajadores tendrán prioridad de en los puestos de trabajo a que se refiere este permanencia en los puestos de trabajo artículo. Mediante convenio colectivo o a que se refiere este artículo. acuerdo alcanzado durante el periodo de 25
  • 26. consultas se podrán establecer prioridades de permanencia a favor de trabajadores de otros colectivos, tales como trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad.» Artículo 12. Modificación sustancial de condiciones de trabajo. Uno. El artículo 41 del Texto Refundido de la Artículo 41 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado Ley del Estatuto de los Trabajadores, por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de aprobado por Real Decreto marzo, queda redactado del siguiente modo: Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. «Artículo 41. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo. 1. La dirección de la empresa, cuando 1. La dirección de la empresa podrá acordar existan probadas razones económicas, modificaciones sustanciales de las condiciones técnicas, organizativas o de de trabajo cuando existan probadas razones producción, podrá acordar económicas, técnicas, organizativas o de modificaciones sustanciales de las producción. Se consideraran tales las que estén condiciones de trabajo. Tendrán la relacionadas con la competitividad, consideración de modificaciones productividad u organización técnica o del sustanciales de las condiciones de trabajo en la empresa. trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias: Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, a) Jornada de trabajo. entre otras, las que afecten a las siguientes materias: b) Horario y distribución del tiempo de trabajo. a) Jornada de trabajo. c) Régimen de trabajo a turnos. b) Horario y distribución del tiempo de trabajo. d) Sistema de remuneración. c) Régimen de trabajo a turnos. e) Sistema de trabajo y rendimiento. d) Sistema de remuneración y cuantía salarial. f) Funciones, cuando excedan de los e) Sistema de trabajo y rendimiento. límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta f) Funciones, cuando excedan de los límites Ley. que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley. Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la 2. Las modificaciones sustanciales de las adopción de las medidas propuestas condiciones de trabajo podrán afectar a las contribuya a prevenir una evolución condiciones reconocidas a los trabajadores en negativa de la empresa o a mejorar la el contrato de trabajo, en acuerdos o pactos 26
  • 27. situación y perspectivas de la misma a colectivos o disfrutadas por éstos en virtud de través de una más adecuada una decisión unilateral del empresario de organización de sus recursos, que efectos colectivos. favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las Se considera de carácter colectivo la exigencias de la demanda. modificación que, en un período de noventa días, afecte al menos a: 2. Se considera de carácter individual la modificación de aquellas Diez trabajadores, en las empresas que ocupen condiciones de trabajo de que menos de cien trabajadores. disfrutan los trabajadores a título individual. El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y Se considera de carácter colectivo la trescientos trabajadores. modificación de aquellas condiciones reconocidas a los trabajadores en Treinta trabajadores, en las empresas que virtud de acuerdo o pacto colectivo o ocupen más de trescientos trabajadores. disfrutadas por éstos en virtud de una decisión unilateral del empresario de Se considera de carácter individual la efectos colectivos. modificación que, en el periodo de referencia establecido, no alcance los umbrales señalados No obstante lo dispuesto en el párrafo para las modificaciones colectivas. anterior, no se considerarán en ningún caso de carácter colectivo a los efectos 3. La decisión de modificación sustancial de de lo dispuesto en el apartado 4 de condiciones de trabajo de carácter individual este artículo las modificaciones deberá ser notificada por el empresario al funcionales y de horario de trabajo trabajador afectado y a sus representantes que afecten, en un período de noventa legales con una antelación mínima de 15 días a días, a un número de trabajadores la fecha de su efectividad. inferior a: En los supuestos previstos en los párrafos a), a) Diez trabajadores, en las empresas b), c), d) y f) del apartado 1 de este artículo, si que ocupen menos de cien el trabajador resultase perjudicado por la trabajadores. modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una b) El 10 por ciento del número de indemnización de 20 días de salario por año de trabajadores de la empresa en aquellas servicio prorrateándose por meses los períodos que ocupen entre cien y trescientos inferiores a un año y con un máximo de nueve trabajadores. meses. c) Treinta trabajadores, en las Sin perjuicio de la ejecutividad de la empresas que ocupen trescientos o modificación en el plazo de efectividad más trabajadores. anteriormente citado, el trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato 3. La decisión de modificación se muestre disconforme con la decisión sustancial de condiciones de trabajo empresarial podrá impugnarla ante la de carácter individual deberá ser jurisdicción social. La sentencia declarará la notificada por el empresario al modificación justificada o injustificada y, en trabajador afectado y a sus este último caso, reconocerá el derecho del 27
  • 28. representantes legales con una trabajador a ser repuesto en sus anteriores antelación mínima de treinta días a la condiciones. fecha de su efectividad. Cuando con objeto de eludir las previsiones En los supuestos previstos en los contenidas en el apartado siguiente de este párrafos a), b) y c) del apartado 1 de artículo, la empresa realice modificaciones este artículo, y sin perjuicio de lo sustanciales de las condiciones de trabajo en dispuesto en el artículo 50.1.a), si el períodos sucesivos de noventa días en número trabajador resultase perjudicado por la inferior a los umbrales que establece el modificación sustancial tendrá apartado segundo para las modificaciones derecho a rescindir su contrato y colectivas, sin que concurran causas nuevas percibir una indemnización de veinte que justifiquen tal actuación, dichas nuevas días de salario por año de servicio modificaciones se considerarán efectuadas en prorrateándose por meses los períodos fraude de ley y serán declaradas nulas y sin inferiores a un año y con un máximo efecto. de nueve meses. 4. Sin perjuicio de los procedimientos Sin perjuicio de la ejecutividad de la específicos que puedan establecerse en la modificación en el plazo de negociación colectiva, la decisión de efectividad anteriormente citado, el modificación sustancial de condiciones de trabajador que no habiendo optado por trabajo de carácter colectivo deberá ir la rescisión de su contrato se muestre precedida en las empresas en que existan disconforme con la decisión representantes legales de los trabajadores de un empresarial podrá impugnarla ante la período de consultas con los mismos de jurisdicción competente. La sentencia duración no superior a quince días, que versará declarará la modificación justificada o sobre las causas motivadoras de la decisión injustificada y, en este último caso, empresarial y la posibilidad de evitar o reducir reconocerá el derecho del trabajador a sus efectos, así como sobre las medidas ser repuesto en sus anteriores necesarias para atenuar sus consecuencias para condiciones. los trabajadores afectados. Cuando con objeto de eludir las La intervención como interlocutores ante la previsiones contenidas en el apartado dirección de la empresa en el procedimiento de siguiente de este artículo, la empresa consultas corresponderá a las secciones realice modificaciones sustanciales de sindicales cuando éstas así lo acuerden, las condiciones de trabajo en períodos siempre que sumen la mayoría de los sucesivos de noventa días en número miembros del comité de empresa o entre los inferior a los umbrales a que se refiere delegados de personal. el último párrafo del apartado 2, sin que concurran causas nuevas que Durante el período de consultas, las partes justifiquen tal actuación, dichas deberán negociar de buena fe, con vistas a la nuevas modificaciones se consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo considerarán efectuadas en fraude de requerirá la conformidad de la mayoría de los ley y serán declaradas nulas y sin miembros del comité o comités de empresa, de efecto. los delegados de personal, en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere, que, 4. Sin perjuicio de los procedimientos en su conjunto, representen a la mayoría de específicos que puedan establecerse aquéllos. en la negociación colectiva, la 28
  • 29. decisión de modificación sustancial de En las empresas en las que no exista condiciones de trabajo de carácter representación legal de los mismos, éstos colectivo deberá ir precedida en las podrán optar por atribuir su representación empresas en que existan para la negociación del acuerdo, a su elección, representantes legales de los a una comisión de un máximo de tres trabajadores de un período de miembros integrada por trabajadores de la consultas con los mismos de duración propia empresa y elegida por éstos no superior a quince días, que versará democráticamente o a una comisión de igual sobre las causas motivadoras de la número de componentes designados, según su decisión empresarial y la posibilidad representatividad, por los sindicatos más de evitar o reducir sus efectos, así representativos del sector al que pertenezca la como sobre las medidas necesarias empresa y que estuvieran legitimados para para atenuar sus consecuencias para formar parte de la comisión negociadora del los trabajadores afectados. convenio colectivo de aplicación a la misma. La intervención como interlocutores En todos los casos, la designación deberá ante la dirección de la empresa en el realizarse en un plazo de cinco días a contar procedimiento de consultas desde el inicio del periodo de consultas, sin corresponderá a las secciones que la falta de designación pueda suponer la sindicales cuando éstas así lo paralización del mismo. Los acuerdos de la acuerden, siempre que sumen la comisión requerirán el voto favorable de la mayoría de los miembros del comité mayoría de sus miembros. En el supuesto de de empresa o entre los delegados de que la negociación se realice con la comisión personal. cuyos miembros sean designados por los sindicatos, el empresario podrá atribuir su Durante el período de consultas, las representación a las organizaciones partes deberán negociar de buena fe, empresariales en las que estuviera integrado, con vistas a la consecución de un pudiendo ser las mismas más representativas a acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la nivel autonómico, y con independencia de la conformidad de la mayoría de los organización en la que esté integrado tenga miembros del comité o comités de carácter intersectorial o sectorial. empresa, de los delegados de personal, en su caso, o de El empresario y la representación de los representaciones sindicales, si las trabajadores podrán acordar en cualquier hubiere, que, en su conjunto, momento la sustitución del periodo de representen a la mayoría de aquéllos. consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de En las empresas en las que no exista la empresa, que deberá desarrollarse dentro del representación legal de los mismos, plazo máximo señalado para dicho periodo. éstos podrán optar por atribuir su representación para la negociación del Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo, a su elección, a una comisión acuerdo se presumirá que concurren las causas de un máximo de tres miembros justificativas a que alude el apartado 1 y solo integrada por trabajadores de la propia podrá ser impugnado ante la jurisdicción empresa y elegida por éstos competente por la existencia de fraude, dolo, democráticamente o a una comisión coacción o abuso de derecho en su conclusión. de igual número de componentes Ello sin perjuicio del derecho de los designados, según su trabajadores afectados a ejercitar la opción representatividad, por los sindicatos prevista en el párrafo segundo del apartado 3 29
  • 30. más representativos y representativos de este artículo. del sector al que pertenezca la empresa y que estuvieran legitimados 5. La decisión sobre la modificación colectiva para formar parte de la comisión de las condiciones de trabajo será notificada negociadora del convenio colectivo de por el empresario a los trabajadores una vez aplicación a la misma. finalizado el periodo de consultas sin acuerdo y surtirá efectos en el plazo de los siete días En todos los casos, la designación siguientes a su notificación. deberá realizarse en un plazo de cinco días a contar desde el inicio del Contra las decisiones a que se refiere el periodo de consultas, sin que la falta presente apartado se podrá reclamar en de designación pueda suponer la conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción paralización del mismo. Los acuerdos individual prevista en el apartado 3 de este de la comisión requerirán el voto artículo. La interposición del conflicto favorable de la mayoría de sus paralizará la tramitación de las acciones miembros. En el supuesto de que la individuales iniciadas hasta su resolución. negociación se realice con la comisión cuyos miembros sean designados por 6. La modificación de las condiciones de los sindicatos, el empresario podrá trabajo establecidas en los convenios atribuir su representación a las colectivos regulados en el Título III de la organizaciones empresariales en las presente Ley deberá realizarse conforme a lo que estuviera integrado, pudiendo ser establecido en el artículo 82.3. las mismas más representativas a nivel autonómico, y con independencia de 7. En materia de traslados se estará a lo la organización en la que esté dispuesto en las normas específicas integrado tenga carácter intersectorial establecidas en el artículo 40 de esta Ley.» o sectorial. El empresario y la representación de los trabajadores podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho periodo. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que alude el apartado 1 y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. Ello sin perjuicio del derecho de los trabajadores afectados a ejercitar la opción prevista en el párrafo segundo 30
  • 31. del apartado 3 de este artículo. 5. Cuando la modificación colectiva se refiera a condiciones de trabajo reconocidas a los trabajadores en virtud de acuerdo o pacto colectivo o disfrutadas por éstos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos, una vez finalizado el período de consultas sin acuerdo, el empresario notificará a los trabajadores su decisión sobre la modificación, que surtirá efectos transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 3 de este artículo. Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual prevista en el apartado 3 de este artículo. La interposición del conflicto paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas hasta su resolución. 6. Cuando la modificación se refiera a condiciones de trabajo establecidas en los convenios colectivos regulados en el título III de la presente Ley, sean éstos de sector o empresariales, se podrá efectuar en todo momento por acuerdo, de conformidad con lo establecido en el apartado 4. Cuando se trate de convenios colectivos de sector, el acuerdo deberá ser notificado a la Comisión paritaria del mismo. En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión paritaria del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Cuando aquella no alcanzara un acuerdo, las partes podrán recurrir a los procedimientos a 31
  • 32. que se refiere el siguiente párrafo. Mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el artículo 83 de la presente Ley, se deberán establecer los procedimientos de aplicación general y directa para solventar de manera efectiva las discrepancias en la negociación de los acuerdos a que se refiere este apartado, incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91. La modificación de las condiciones establecidas en los convenios colectivos de sector sólo podrá referirse a las materias señaladas en las letras b), c), d), e) y f) del apartado 1, y deberá tener un plazo máximo de vigencia que no podrá exceder de la vigencia del convenio colectivo cuya modificación se pretenda. 7. En materia de traslados se estará a lo dispuesto en las normas específicas establecidas en el artículo 40 de esta Ley. Dos. La letra a) del apartado 1 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Letra a) del apartado 1 del artículo 50 Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda del Texto Refundido de la Ley del redactada en los siguientes términos: Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto «a) Las modificaciones sustanciales en las Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 de esta a) Las modificaciones sustanciales en Ley y que redunden en menoscabo de la las condiciones de trabajo que dignidad del trabajador.» redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad. 32