Reforma laboral. Texto comparado de la normativa vigente (11.2) y del RDLl 3 de 10 de febrero de 2012..
1. Texto comparado de la normativa vigente y de las modificaciones introducidas por
el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma
del mercado laboral.
Eduardo Rojo Torrecilla.
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad
Autónoma de Barcelona.
11 de febrero de 2012.
Normativa vigente (11.2.2012). RDL 3/2012 (Entra en vigor 12.2.2012).
Intermediación laboral. Artículo 1. Intermediación laboral.
Apartado 3 del artículo 16 del Texto Uno. El apartado 3 del artículo 16 del Texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por Real Trabajadores, aprobado por Real Decreto
Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda
marzo. redactado del siguiente modo:
3. La actividad consistente en la «3. La actividad consistente en la contratación
contratación de trabajadores para de trabajadores para cederlos temporalmente a
cederlos temporalmente a otras otras empresas se realizará exclusivamente por
empresas se realizará exclusivamente empresas de trabajo temporal de acuerdo con
por empresas de trabajo temporal de su legislación específica. Asimismo podrán
acuerdo con su legislación específica. operar como agencias de colocación, siempre y
cuando presenten una declaración responsable
mediante la cual se manifieste que cumple con
los requisitos establecidos en la Ley 56/2003,
de 16 de diciembre, de Empleo, y su normativa
de desarrollo al servicio público de empleo
competente.»
Artículo 1 de la Ley 14/1994 de 1 de Dos. El artículo 1 de la Ley 14/1994, de 1 de
junio, por la que se regulan las junio, por la que se regulan las Empresas de
Empresas de Trabajo Temporal. Trabajo Temporal, queda redactado del
siguiente modo:
«Artículo 1. Concepto.
Se denomina empresa de trabajo Se denomina empresa de trabajo temporal
temporal aquélla cuya actividad aquélla cuya actividad fundamental consiste en
consiste en poner a disposición de otra poner a disposición de otra empresa usuaria,
empresa usuaria, con carácter con carácter temporal, trabajadores por ella
temporal, trabajadores por ella contratados. La contratación de trabajadores
1
2. contratados. La contratación de para cederlos temporalmente a otra empresa
trabajadores para cederlos sólo podrá efectuarse a través de empresas de
temporalmente a otra empresa sólo trabajo temporal debidamente autorizadas en
podrá efectuarse a través de empresas los términos previstos en esta Ley. Las
de trabajo temporal debidamente empresas de trabajo temporal podrán, además,
autorizadas en los términos previstos actuar como agencias de colocación siempre y
en esta Ley. cuando presenten una declaración responsable
mediante la cual se manifieste que cumple con
los requisitos establecidos en la Ley 56/2003,
de 16 de diciembre, de Empleo, y su normativa
de desarrollo.»
Letra b) del apartado 1 del artículo 2 Tres. La letra b) del apartado 1 del artículo 2
de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se
la que se regulan las Empresas de regulan las Empresas de Trabajo Temporal,
Trabajo Temporal. queda redactado del siguiente modo:
Dedicarse exclusivamente a la «b) Dedicarse exclusivamente a la actividad
actividad constitutiva de empresa de constitutiva de empresa de trabajo temporal,
trabajo temporal. sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1
de la presente Ley.»
Apartado 2 del artículo 21 bis de la Cuatro. El apartado 2 del artículo 21 bis de la
Ley 56/2003 de 16 de diciembre, de Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo,
Empleo. queda redactado del siguiente modo:
2. Las personas físicas o jurídicas que «2. Las personas físicas o jurídicas que deseen
deseen actuar como agencias de actuar como agencias de colocación deberán
colocación deberán obtener obtener autorización del servicio público de
autorización del servicio público de empleo que se concederá de acuerdo con los
empleo que se concederá de acuerdo requisitos que se establezcan
con los requisitos que se establezcan reglamentariamente. La autorización, que será
reglamentariamente. La autorización, única y tendrá validez en todo el territorio
que será única y tendrá validez en español, se concederá por el Servicio Público
todo el territorio español, se concederá de Empleo Estatal en el supuesto de que la
por el Servicio Público de Empleo agencia pretenda realizar su actividad en
Estatal en el supuesto de que la diferentes Comunidades Autónomas, o por el
agencia pretenda realizar su actividad equivalente de la Comunidad Autónoma, en el
en diferentes Comunidades caso de que la agencia únicamente pretenda
Autónomas, o por el equivalente de la actuar en el territorio de una Comunidad.
Comunidad Autónoma, en el caso de
que la agencia únicamente pretenda El vencimiento del plazo máximo del
actuar en el territorio de una procedimiento de autorización sin haberse
Comunidad. notificado resolución expresa al interesado
supondrá la estimación de la solicitud por
2
3. El vencimiento del plazo máximo del silencio administrativo.»
procedimiento de autorización sin
haberse notificado resolución expresa
al interesado supondrá la
desestimación de la solicitud por
silencio administrativo, con el objeto
de garantizar una adecuada protección
de los trabajadores.
Cinco. La Disposición adicional segunda de la
Disposición adicional segunda de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo,
Ley 56/2003 de 16 de diciembre, de queda redactada del siguiente modo:
Empleo.
«Disposición adicional segunda. Empresas de
Disposición adicional segunda. trabajo temporal.
Empresas de trabajo temporal.
Las empresas de trabajo temporal ajustarán su
Las empresas de trabajo temporal actividad a lo establecido en la normativa
ajustarán su actividad a lo establecido reguladora de las mismas. No obstante, cuando
en la normativa reguladora de las actúen como agencias de colocación deberán
mismas. ajustarse a lo establecido en esta ley y sus
disposiciones de desarrollo, incluida la
obligación de garantizar a los trabajadores la
gratuidad por la prestación de servicios.»
Artículo 2. Formación profesional.
Letra b) del apartado 2 del artículo 4 Uno. La letra b) del apartado 2 del artículo 4
del Texto Refundido de la Ley del del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de
Estatuto de los Trabajadores, los Trabajadores, aprobado por Real Decreto
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. redactado del siguiente modo:
«b) A la promoción y formación profesional en
b) A la promoción y formación el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a
profesional en el trabajo, así como al las modificaciones operadas en el puesto de
desarrollo de planes y acciones trabajo, así como al desarrollo de planes y
formativas tendentes a favorecer su acciones formativas tendentes a favorecer su
mayor empleabilidad. mayor empleabilidad.»
Apartado 2 del artículo 11 del Texto Dos. El apartado 2 del artículo 11 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de Refundido de la Ley del Estatuto de los
3
4. los Trabajadores, aprobado por Real Trabajadores, aprobado por Real Decreto
Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda
marzo. redactado del siguiente modo:
2. El contrato para la formación y el «2. El contrato para la formación y el
aprendizaje tendrá por objeto la aprendizaje tendrá por objeto la cualificación
cualificación profesional de los profesional de los trabajadores en un régimen
trabajadores en un régimen de de alternancia de actividad laboral retribuida
alternancia de actividad laboral en una empresa con actividad formativa
retribuida en una empresa con recibida en el marco del sistema de formación
actividad formativa recibida en el profesional para el empleo o del sistema
marco del sistema de formación educativo.
profesional para el empleo o del
sistema educativo. El contrato para la formación y el aprendizaje
se regirá por las siguientes reglas:
El contrato para la formación y el
aprendizaje se regirá por las siguientes a) Se podrá celebrar con trabajadores mayores
reglas: de dieciséis y menores de veinticinco años que
carezcan de la cualificación profesional
a) Se podrá celebrar con trabajadores reconocida por el sistema de formación
mayores de dieciséis y menores de profesional para el empleo o del sistema
veinticinco años que carezcan de la educativo requerida para concertar un contrato
cualificación profesional reconocida en prácticas.
por el sistema de formación
profesional para el empleo o del El límite máximo de edad no será de aplicación
sistema educativo requerida para cuando el contrato se concierte con personas
concertar un contrato en prácticas. con discapacidad.
El límite máximo de edad no será de b) La duración mínima del contrato será de un
aplicación cuando el contrato se año y la máxima de tres. No obstante, mediante
concierte con personas con convenio colectivo podrán establecerse
discapacidad. distintas duraciones del contrato, en función de
las necesidades organizativas o productivas de
b) La duración mínima del contrato las empresas, sin que la duración mínima
será de un año y la máxima de dos, si pueda ser inferior a seis meses ni la máxima
bien podrá prorrogarse por doce superior a tres años.
meses más, en atención a las
necesidades del proceso formativo del Las situaciones de incapacidad temporal,
trabajador en los términos que se riesgo durante el embarazo, maternidad,
establezcan reglamentariamente, o en adopción o acogimiento, riesgo durante la
función de las necesidades lactancia y paternidad interrumpirán el
organizativas o productivas de las cómputo de la duración del contrato.
empresas de acuerdo con lo dispuesto
en convenio colectivo, o cuando se c) Expirada la duración del contrato para la
celebre con trabajadores que no haya formación y el aprendizaje, el trabajador no
obtenido el título de graduado en podrá ser contratado bajo esta modalidad por la
Educación Secundaria Obligatoria. misma o distinta empresa para la misma
actividad laboral u ocupación objeto de la
Las situaciones de incapacidad cualificación profesional asociada al contrato,
4
5. temporal, riesgo durante el embarazo, pero sí para una distinta.
maternidad, adopción o acogimiento,
riesgo durante la lactancia y No se podrán celebrar contratos para la
paternidad interrumpirán el cómputo formación y el aprendizaje cuando el puesto de
de la duración del contrato. trabajo correspondiente al contrato haya sido
desempeñado con anterioridad por el
c) Expirada la duración del contrato trabajador en la misma empresa por tiempo
para la formación y el aprendizaje, el superior a doce meses.
trabajador no podrá ser contratado
bajo esta modalidad por la misma o d) El trabajador deberá recibir la formación
distinta empresa. inherente al contrato para la formación y el
aprendizaje directamente en un centro
No se podrán celebrar contratos para formativo de la red a que se refiere la
la formación y el aprendizaje cuando disposición adicional quinta de la Ley
el puesto de trabajo correspondiente al Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las
contrato haya sido desempeñado con Cualificaciones y de la Formación Profesional,
anterioridad por el trabajador en la previamente reconocido para ello por el
misma empresa por tiempo superior a Sistema Nacional de Empleo. No obstante,
doce meses. también podrá recibir dicha formación en la
propia empresa cuando la misma dispusiera de
d) El trabajador deberá recibir la las instalaciones y el personal adecuados a los
formación inherente al contrato para efectos de la acreditación de la competencia o
la formación y el aprendizaje cualificación profesional a que se refiere el
directamente en un centro formativo apartado e), sin perjuicio de la necesidad, en su
de la red a que se refiere la caso, de la realización de periodos de
disposición adicional quinta de la Ley formación complementarios en los centros de
Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de la red mencionada.
las Cualificaciones y de la Formación
Profesional, previamente reconocido La actividad laboral desempeñada por el
para ello por el sistema nacional de trabajador en la empresa deberá estar
empleo. relacionada con las actividades formativas.
La actividad laboral desempeñada por Reglamentariamente se desarrollará el sistema
el trabajador en la empresa deberá de impartición y las características de la
estar relacionada con las actividades formación de los trabajadores en los centros
formativas, que deberán comenzar en formativos y en las empresas, así como su
el plazo máximo de cuatro meses a reconocimiento, en un régimen de alternancia
contar desde la fecha de la celebración con el trabajo efectivo para favorecer una
del contrato. mayor relación entre éste y la formación y el
aprendizaje del trabajador. Las actividades
La formación en los contratos para la formativas podrán incluir formación
formación y el aprendizaje que se complementaria no referida al Catálogo
celebren con trabajadores que no haya Nacional de Cualificaciones Profesionales para
obtenido el título de graduado en adaptarse tanto a las necesidades de los
Educación Secundaria Obligatoria trabajadores como de las empresas.
deberá permitir la obtención de dicho
título. Asimismo serán objeto de desarrollo
reglamentario los aspectos relacionados con la
Reglamentariamente se desarrollará el financiación de la actividad formativa.
5
6. sistema de impartición y las e) La cualificación o competencia profesional
características de la formación de los adquirida a través del contrato para la
trabajadores en los centros formativos, formación y el aprendizaje será objeto de
así como el reconocimiento de éstos, acreditación en los términos previstos en la
en un régimen de alternancia con el Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las
trabajo efectivo para favorecer una Cualificaciones y de la Formación Profesional,
mayor relación entre éste y la y en su normativa de desarrollo. Conforme a lo
formación y el aprendizaje del establecido en dicha regulación, el trabajador
trabajador. Las actividades formativas podrá solicitar de la Administración pública
podrán incluir formación competente la expedición del correspondiente
complementaria no referida al certificado de profesionalidad, título de
Catálogo Nacional de Cualificaciones formación profesional o, en su caso,
Profesionales para adaptarse tanto a acreditación parcial acumulable.
las necesidades de los trabajadores
como de las empresas. f) El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de
ser compatible con el tiempo dedicado a las
e) La cualificación o competencia actividades formativas, no podrá ser superior al
profesional adquirida a través del 75 por ciento, durante el primer año, o al 85
contrato para la formación y el por ciento, durante el segundo y tercer año, de
aprendizaje será objeto de la jornada máxima prevista en el convenio
acreditación en los términos previstos colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima
en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de legal. Los trabajadores no podrán realizar horas
junio, de las Cualificaciones y de la extraordinarias, salvo en el supuesto previsto
Formación Profesional, y en su en el artículo 35.3. Tampoco podrán realizar
normativa de desarrollo. Conforme a trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.
lo establecido en dicha regulación, el
trabajador podrá solicitar de la g) La retribución del trabajador contratado para
Administración pública competente la la formación y el aprendizaje se fijará en
expedición del correspondiente proporción al tiempo de trabajo efectivo, de
certificado de profesionalidad, título acuerdo con lo establecido en convenio
de formación profesional o, en su colectivo.
caso, acreditación parcial acumulable.
En ningún caso, la retribución podrá ser
f) El tiempo de trabajo efectivo, que inferior al salario mínimo interprofesional en
habrá de ser compatible con el tiempo proporción al tiempo de trabajo efectivo.
dedicado a las actividades formativas,
no podrá ser superior al 75 por ciento h) La acción protectora de la Seguridad Social
de la jornada máxima prevista en el del trabajador contratado para la formación y el
convenio colectivo o, en su defecto, a aprendizaje comprenderá todas las
la jornada máxima legal. Los contingencias, situaciones protegibles y
trabajadores no podrán realizar horas prestaciones, incluido el desempleo.
extraordinarias, salvo en el supuesto Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del
previsto en el artículo 35.3. Tampoco Fondo de Garantía Salarial.
podrán realizar trabajos nocturnos ni
trabajo a turnos. i) En el supuesto de que el trabajador
continuase en la empresa al término del
g) La retribución del trabajador contrato se estará a lo establecido en el
contratado para la formación y el apartado 1, párrafo f), de este artículo.»
aprendizaje se fijará en proporción al
6
7. tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo
con lo establecido en convenio
colectivo.
En ningún caso, la retribución podrá
ser inferior al salario mínimo
interprofesional en proporción al
tiempo de trabajo efectivo.
h) La acción protectora de la
Seguridad Social del trabajador
contratado para la formación y el
aprendizaje comprenderá todas las
contingencias, situaciones protegibles
y prestaciones, incluido el desempleo.
Asimismo, se tendrá derecho a la
cobertura del Fondo de Garantía
Salarial.
i) En el supuesto de que el trabajador
continuase en la empresa al término
del contrato se estará a lo establecido
en el apartado 1, párrafo f), de este
artículo.
Tres. El artículo 23 del Texto Refundido de la
Artículo 23 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado
Ley del Estatuto de los Trabajadores, por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
aprobado por Real Decreto marzo, queda redactado del siguiente modo:
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
«1. El trabajador tendrá derecho:
a) Al disfrute de los permisos necesarios para
1. El trabajador tendrá derecho: concurrir a exámenes, así como a una
preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el
a) Al disfrute de los permisos régimen instaurado en la empresa, cuando
necesarios para concurrir a exámenes, curse con regularidad estudios para la
así como a una preferencia a elegir obtención de un título académico o
turno de trabajo, si tal es el régimen profesional.
instaurado en la empresa, cuando
curse con regularidad estudios para la b) A la adaptación de la jornada ordinaria de
obtención de un título académico o trabajo para la asistencia a cursos de formación
profesional. profesional.
b) A la adaptación de la jornada c) A la concesión de los permisos oportunos de
ordinaria de trabajo para la asistencia formación o perfeccionamiento profesional con
7
8. a cursos de formación profesional o a reserva del puesto de trabajo.
la concesión del permiso oportuno de
formación o perfeccionamiento d) A la formación necesaria para su adaptación
profesional con reserva del puesto de a las modificaciones operadas en el puesto de
trabajo. trabajo. La misma correrá a cargo de la
empresa, sin perjuicio de la posibilidad de
2. En la negociación colectiva se obtener a tal efecto los créditos destinados a la
pactarán los términos del ejercicio de formación. El tiempo destinado a la formación
estos derechos, que se acomodarán a se considerará en todo caso tiempo de trabajo
criterios y sistemas que tengan como efectivo.
objetivo garantizar la ausencia de
discriminación directa o indirecta 2. En la negociación colectiva se pactarán los
entre trabajadores mujeres y hombres. términos del ejercicio de estos derechos, que se
acomodarán a criterios y sistemas que
garanticen la ausencia de discriminación
directa o indirecta entre trabajadores de uno y
otro sexo.
3. Los trabajadores con al menos un año de
antigüedad en la empresa tienen derecho a un
permiso retribuido de 20 horas anuales de
formación vinculada al puesto de trabajo
acumulables por un periodo de hasta tres años.
La concreción del disfrute del permiso se fijará
de mutuo acuerdo entre trabajador y
empresario.»
Letra c) del apartado 1 del artículo 26 Cuatro. La letra c) del apartado 1 del artículo
de la Ley 56/2003, de 16 de 26 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de
diciembre, de Empleo. Empleo, queda redactada del siguiente modo:
«c) La participación de las organizaciones
c) La participación de las empresariales y sindicales más representativas
organizaciones empresariales y y de los centros y entidades de formación
sindicales más representativas en el debidamente acreditados en el diseño y
diseño y planificación del subsistema planificación del subsistema de formación
de formación profesional para el profesional para el empleo.»
empleo.
8
9. Cinco. Se añade un apartado 10 al artículo 26
de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de
Empleo, con el siguiente contenido:
«10. La formación recibida por el trabajador a
lo largo de su carrera profesional, de acuerdo
con el Catálogo de Cualificaciones
Profesionales, se inscribirá en una cuenta de
formación, asociada al número de afiliación a
la Seguridad Social.
Los Servicios Públicos de Empleo efectuarán
las anotaciones correspondientes en las
condiciones que se establezcan
reglamentariamente.»
Seis. El apartado 1 de la Disposición transitoria
sexta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre,
de reforma del sistema de protección por
desempleo, queda redactado del siguiente
modo:
Apartado 1 de la Disposición
transitoria sexta de la Ley 45/2002, de «Disposición transitoria sexta. Programa de
12 de diciembre, de reforma del sustitución de trabajadores en formación por
sistema de protección por desempleo. trabajadores beneficiarios de prestaciones por
desempleo.
Disposición transitoria sexta. 1. En aplicación de lo previsto en el párrafo
Programa de sustitución de tercero del apartado 4 del artículo 228 del texto
trabajadores en formación por refundido de la Ley General de Seguridad
trabajadores beneficiarios de Social, en la redacción dada al mismo por esta
prestaciones por desempleo. Ley, podrán acogerse al presente programa
todas las empresas, cualquiera que sea el
1. En aplicación de lo previsto en el tamaño de su plantilla, que sustituyan a sus
párrafo tercero del apartado 4 del trabajadores con trabajadores desempleados
artículo 228 del texto refundido de la beneficiarios de prestaciones por desempleo
Ley General de la Seguridad Social, durante el tiempo en que aquéllos participen en
en la redacción dada al mismo por acciones de formación, siempre que tales
esta Ley, podrán acogerse al presente acciones estén financiadas por cualquiera de
programa las empresas que tengan las Administraciones públicas.
hasta 100 trabajadores y sustituyan a
éstos con trabajadores desempleados La aplicación del programa regulado en la
beneficiarios de prestaciones por presente disposición transitoria será obligatoria
desempleo durante el tiempo en que para los trabajadores desempleados
aquéllos participen en acciones de beneficiarios de prestaciones por desempleo a
formación, siempre que tales acciones que se refiere el párrafo anterior.»
estén financiadas por cualquiera de las
Administraciones públicas.
9
10. La aplicación del programa regulado
en la presente disposición transitoria
será voluntaria para los trabajadores Artículo 3. Reducciones de cuotas en los
desempleados beneficiarios de contratos para la formación y el
prestaciones por desempleo a que se aprendizaje.
refiere el párrafo anterior.
1. Las empresas que, a partir de la entrada en
vigor de este real decreto-ley celebren
contratos para la formación y el aprendizaje
con trabajadores desempleados inscritos en la
oficina de empleo con anterioridad al 1 de
enero de 2012, tendrán derecho, durante toda la
vigencia del contrato, incluida la prórroga, a
una reducción de las cuotas empresariales a la
Seguridad Social por contingencias comunes,
así como las correspondientes a accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales,
desempleo, fondo de garantía salarial y
formación profesional, correspondientes a
dichos contratos, del 100 por cien si el contrato
se realiza por empresas cuya plantilla sea
inferior a 250 personas, o del 75 por ciento, en
el supuesto de que la empresa contratante tenga
una plantilla igual o superior a esa cifra.
Asimismo, en los contratos para la formación y
el aprendizaje celebrados o prorrogados según
lo dispuesto en el párrafo anterior, se reducirá
el 100 por cien de las cuotas de los
trabajadores a la Seguridad Social durante toda
la vigencia del contrato, incluida la prórroga.
2. Las empresas que transformen en contratos
indefinidos los contratos para la formación y el
aprendizaje, cualquiera que sea la fecha de su
celebración, tendrán derecho a una reducción
en la cuota empresarial a la Seguridad Social
de 1.500 euros/año, durante tres años. En el
caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800
euros/año.
3. En lo no previsto en este artículo, será de
aplicación lo establecido en la sección I del
capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de
diciembre, para la mejora del crecimiento y del
empleo.
CAPÍTULO II
10
11. Fomento de la contratación indefinida y otras
medidas para favorecer la creación de empleo
Artículo 4. Contrato de trabajo por tiempo
indefinido de apoyo a los emprendedores.
1. Con objeto de facilitar el empleo estable a la
vez que se potencia la iniciativa empresarial,
las empresas que tengan menos de 50
trabajadores podrán concertar el contrato de
trabajo de apoyo a los emprendedores que se
regula en este artículo.
2. El contrato se celebrará por tiempo
indefinido y a jornada completa, y se
formalizará por escrito en el modelo que se
establezca.
3. El régimen jurídico del contrato y los
derechos y obligaciones que de él se deriven se
regirán, con carácter general, por lo dispuesto
en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y
en los convenios colectivos para los contratos
por tiempo indefinido, con la única excepción
de la duración del período de prueba a que se
refiere el artículo 14 del Estatuto de los
Trabajadores, que será de un año en todo caso.
4. La empresa tendrá derecho a aplicar los
siguientes incentivos fiscales:
a) En el supuesto de que el primer contrato de
trabajo concertado por la empresa se realice
con un menor de 30 años, la empresa tendrá
derecho a una deducción fiscal de tres mil
euros.
b) Adicionalmente, en caso de contratar
desempleados beneficiarios de una prestación
contributiva por desempleo regulada en el
Título III del Texto Refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de
junio, la empresa tendrá derecho a una
deducción fiscal con un importe equivalente
al 50 por ciento de la prestación por desempleo
que el trabajador tuviera pendiente de percibir
11
12. en el momento de la contratación, con el límite
de doce mensualidades, y de acuerdo con las
siguientes reglas:
1.º) El trabajador contratado deberá haber
percibido la prestación durante, al menos, tres
meses en el momento de la contratación.
2 .º) El importe de la deducción a que tiene
derecho la empresa quedará fijado en la fecha
de inicio de la relación laboral y no se
modificará por las circunstancias que se
produzcan con posterioridad.
3 .º) La empresa requerirá al trabajador un
certificado del Servicio Público de Empleo
Estatal sobre el importe de la prestación
pendiente de percibir en la fecha prevista de
inicio de la relación laboral.
El trabajador contratado podrá voluntariamente
compatibilizar cada mes, junto con el salario,
el 25 por ciento de la cuantía de la prestación
que tuviera reconocida y pendiente de percibir
en el momento de su contratación.
En todo caso, cuando el trabajador no
compatibilice la prestación con el salario en los
términos del párrafo anterior, se mantendrá el
derecho del trabajador a las prestaciones por
desempleo que le restasen por percibir en el
momento de la colocación, siendo de
aplicación lo establecido en los artículos 212 y
213 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
5. Con independencia de los incentivos fiscales
anteriormente citados, las contrataciones de
desempleados inscritos en la Oficina de
empleo darán derecho a las siguientes
bonificaciones, siempre que se refieran a
alguno de estos colectivos:
a) Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive,
la empresa tendrá derecho a una bonificación
en la cuota empresarial a la Seguridad Social
durante tres años, cuya cuantía será de 83,33
euros/mes (1.000 euros/año) en el primer año;
12
13. de 91,67 euros/mes (1.100 euros/año) en el
segundo año, y de 100 euros/mes (1.200
euros/año) en el tercer año.
Cuando estos contratos se concierten con
mujeres en sectores en los que este colectivo
esté menos representado las cuantías anteriores
se incrementarán en 8,33 euros/mes (100
euros/año).
b) Mayores de 45 años, que hayan estado
inscritos en la Oficina de Empleo al menos
doce meses en los dieciocho meses anteriores a
la contratación, la empresa tendrá derecho a
una bonificación en la cuota empresarial a la
Seguridad Social, cuya cuantía será de 108,33
euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años.
Cuando estos contratos se concierten con
mujeres en sectores en los que este colectivo
esté menos representado, las bonificaciones
indicadas serán de 125 euros/mes (1.500
euros/año).
Estas bonificaciones serán compatibles con
otras ayudas públicas previstas con la misma
finalidad, sin que en ningún caso la suma de
las bonificaciones aplicables pueda superar el
100 por 100 de la cuota empresarial a la
Seguridad Social.
6. No podrá concertar el contrato de trabajo por
tiempo indefinido de apoyo a los
emprendedores a que se refiere el presente
artículo, la empresa que, en los seis meses
anteriores a la celebración del contrato, hubiera
realizado extinciones de contratos de trabajo
por causas objetivas declaradas improcedentes
por sentencia judicial o hubiera procedido a un
despido colectivo. En ambos supuestos, la
limitación afectará únicamente a las
extinciones y despidos producidos con
posterioridad a la entrada en vigor de este real
decreto-ley, y para la cobertura de aquellos
puestos de trabajo del mismo grupo profesional
que los afectados por la extinción o despido y
para el mismo centro o centros de trabajo.
7. Para la aplicación de los incentivos
13
14. anteriormente referidos, el empresario deberá
mantener en el empleo al trabajador contratado
al menos tres años desde la fecha de inicio de
la relación laboral, procediendo en caso de
incumplimiento de esta obligación a su
reintegro.
No se considerará incumplida la obligación de
mantenimiento del empleo cuando el contrato
de trabajo se extinga por despido disciplinario
declarado o reconocido como procedente,
dimisión, muerte, jubilación o incapacidad
permanente total, absoluta o gran invalidez del
trabajador.
8. A los efectos de lo dispuesto en este
artículo, se tendrá en cuenta el número de
trabajadores de la empresa en el momento de
producirse la contratación.
9. En lo no establecido en este artículo serán de
aplicación las previsiones contenidas en la
sección 1.ª del capítulo I de la Ley 43/2006, de
29 de diciembre, para la mejora del
crecimiento y del empleo, salvo lo establecido
en el artículo 6.2 en materia de exclusiones.
Artículo 5. Contrato a tiempo parcial.
La letra c) del apartado 4 del artículo 12 del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda
redactada del siguiente modo:
Letra c) del apartado 4 del artículo 12
del Texto Refundido de la Ley del «c) Los trabajadores a tiempo parcial podrán
Estatuto de los Trabajadores, realizar horas extraordinarias. El número de
aprobado por Real Decreto horas extraordinarias que se podrán realizar
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. será el legalmente previsto en proporción a la
jornada pactada.
c) Los trabajadores a tiempo parcial Las horas extraordinarias realizadas en el
no podrán realizar horas contrato a tiempo parcial computarán a efectos
extraordinarias, salvo en los supuestos de bases de cotización a la Seguridad Social y
a los que se refiere el apartado 3 del bases reguladoras de las prestaciones.
artículo 35. La realización de horas
complementarias se regirá por lo La realización de horas complementarias se
14
15. dispuesto en el apartado 5 de este regirá por lo dispuesto en el apartado 5 de este
artículo artículo.
En todo caso, la suma de las horas ordinarias,
extraordinarias y complementarias no podrá
exceder del límite legal del trabajo a tiempo
parcial definido en el apartado uno de este
artículo.»
Artículo 6. Trabajo a distancia.
El artículo 13 del Texto Refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
marzo, queda redactado del siguiente modo:
Artículo 13 del Texto Refundido de la «Artículo 13. Trabajo a distancia.
Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por Real Decreto 1. Tendrá la consideración de trabajo a
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. distancia aquél en que la prestación de la
actividad laboral se realice de manera
preponderante en el domicilio del trabajador o
Artículo 13. Trabajo a domicilio. en el lugar libremente elegido por éste, de
modo alternativo a su desarrollo presencial en
el centro de trabajo de la empresa.
1. Tendrá la consideración de contrato
de trabajo a domicilio aquél en que la 2. El acuerdo por el que se establezca el trabajo
prestación de la actividad laboral se a distancia se formalizará por escrito. Tanto si
realice en el domicilio del trabajador o el acuerdo se estableciera en el contrato inicial
en el lugar libremente elegido por éste como si fuera posterior, le serán de aplicación
y sin vigilancia del empresario. las reglas contenidas en el artículo 8.3 de esta
Ley para la copia básica del contrato de
2. El contrato se formalizará por trabajo.
escrito con el visado de la oficina de
empleo, donde quedará depositado un 3. Los trabajadores a distancia tendrán los
ejemplar, en el que conste el lugar en mismos derechos que los que prestan sus
el que se realice la prestación laboral, servicios en el centro de trabajo de la empresa,
a fin de que puedan exigirse las salvo aquéllos que sean inherentes a la
necesarias medidas de higiene y realización de la prestación laboral en el
seguridad que se determinen. mismo de manera presencial. En especial, el
trabajador a distancia tendrá derecho a percibir,
3. El salario, cualquiera que sea la como mínimo, la retribución total establecida
forma de su fijación, será, como conforme a su grupo profesional y funciones.
mínimo, igual al de un trabajador de
categoría profesional equivalente en el El empresario deberá establecer los medios
sector económico de que se trate. necesarios para asegurar el acceso efectivo de
estos trabajadores a la formación profesional
4. Todo empresario que ocupe continua, a fin de favorecer su promoción
trabajadores a domicilio deberá poner profesional. Asimismo, a fin de posibilitar la
15
16. a disposición de éstos un documento movilidad y promoción, deberá informar a los
de control de la actividad laboral que trabajadores a distancia de la existencia de
realicen, en el que debe consignarse el puestos de trabajo vacantes para su desarrollo
nombre del trabajador, la clase y presencial en sus centros de trabajo.
cantidad de trabajo, cantidad de
materias primas entregadas, tarifas 4. Los trabajadores a distancia tienen derecho a
acordadas para la fijación del salario, una adecuada protección en materia de
entrega y recepción de objetos seguridad y salud resultando de aplicación, en
elaborados y cuantos otros aspectos de todo caso, lo establecido en la Ley 31/1995, de
la relación laboral interesen a las 8 de noviembre y su normativa de desarrollo.
partes.
5. Los trabajadores a distancia podrán ejercer
5. Los trabajadores a domicilio podrán los derechos de representación colectiva
ejercer los derechos de representación conforme a lo previsto en la presente Ley. A
colectiva conforme a lo previsto en la estos efectos dichos trabajadores deberán estar
presente Ley, salvo que se trate de un adscritos a un centro de trabajo concreto de la
grupo familiar. empresa.»
Artículo 7. Bonificaciones de cuotas por
transformación de contratos en prácticas, de
relevo y de sustitución en indefinidos.
1. Las empresas que transformen en
indefinidos contratos en prácticas, de relevo y
de sustitución por anticipación de la edad de
jubilación, cualquiera que sea la fecha de su
celebración, tendrán derecho a una
bonificación en la cuota empresarial a la
Seguridad Social de 41,67 euros/mes (500
euros/año), durante tres años.
En el caso de mujeres, dichas bonificaciones
serán de 58,33 euros/mes (700 euros/año).
2. Podrán ser beneficiarios de las
bonificaciones establecidas en este artículo las
empresas que tengan menos de cincuenta
trabajadores en el momento de producirse la
contratación, incluidos los trabajadores
autónomos, y sociedades laborales o
cooperativas a las que se incorporen
trabajadores como socios trabajadores o de
trabajo, siempre que estas últimas hayan
optado por un régimen de Seguridad Social
propio de trabajadores por cuenta ajena.
3. En lo no previsto en esta disposición, será de
aplicación lo establecido en la sección 1.ª del
capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de
16
17. diciembre, para la mejora del crecimiento y del
empleo.
4. Los trabajadores contratados al amparo de
este artículo serán objetivo prioritario en los
planes de formación para personas ocupadas
dentro de los programas de formación
profesional para el empleo, así como de
cualquier otra medida de política activa de
empleo, al objeto de incrementar su
cualificación profesional.
CAPÍTULO III
Medidas para favorecer la flexibilidad interna
en las empresas como alternativa a la
destrucción de empleo
Artículo 8. Clasificación profesional.
El artículo 22 del Texto Refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por
Artículo 22 del Texto Refundido de la Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
Ley del Estatuto de los Trabajadores, marzo, queda redactado del siguiente modo:
aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. «Artículo 22. Sistema de clasificación
profesional.
Artículo 22. Sistema de clasificación
profesional. 1. Mediante la negociación colectiva o, en su
defecto, acuerdo entre la empresa y los
1. Mediante la negociación colectiva representantes de los trabajadores, se
o, en su defecto, acuerdo entre la establecerá el sistema de clasificación
empresa y los representantes de los profesional de los trabajadores por medio de
trabajadores, se establecerá el sistema grupos profesionales.
de clasificación profesional de los
trabajadores, por medio de categorías 2. Se entenderá por grupo profesional el que
o grupos profesionales. agrupe unitariamente las aptitudes
profesionales, titulaciones y contenido general
2. Se entenderá por grupo profesional de la prestación, y podrá incluir distintas
el que agrupe unitariamente las tareas, funciones, especialidades profesionales
aptitudes profesionales, titulaciones y o responsabilidades asignadas al trabajador.
contenido general de la prestación, y
podrá incluir tanto diversas categorías 3. La definición de los grupos profesionales se
profesionales como distintas ajustará a criterios y sistemas que tengan como
funciones o especialidades objeto garantizar la ausencia de discriminación
profesionales. directa e indirecta entre mujeres y hombres.
17
18. 3. Se entenderá que una categoría 4. Por acuerdo entre el trabajador y el
profesional es equivalente de otra empresario se asignará al trabajador un grupo
cuando la aptitud profesional
profesional y se establecerá como contenido de
necesaria para el desempeño de las la prestación laboral objeto del contrato de
funciones propias de la primera trabajo la realización de todas las funciones
permita desarrollar las prestaciones correspondientes al grupo profesional asignado
laborales básicas de la segunda, previa
o solamente de alguna de ellas. Cuando se
la realización, si ello es necesario, de
acuerde la polivalencia funcional o la
procesos simples de formación o realización de funciones propias de más de un
adaptación. grupo, la equiparación se realizará en virtud de
las funciones que se desempeñen durante
4. La definición de las categorías y mayor tiempo.»
grupos profesionales se ajustará a
criterios y sistemas que tengan como
objetivo garantizar la ausencia de
discriminación directa o indirecta
entre mujeres y hombres.
5. Por acuerdo entre el trabajador y el
empresario se establecerá el contenido
de la prestación laboral objeto del
contrato de trabajo, así como su
equiparación a la categoría, grupo
profesional o nivel retributivo previsto
en el convenio colectivo o, en su
defecto, de aplicación en la empresa,
que se corresponda con dicha
prestación.
Cuando se acuerde la polivalencia
funcional o la realización de funciones
propias de dos o más categorías,
grupos o niveles, la equiparación se
realizará en virtud de las funciones
que resulten prevalentes.
Artículo 9. Tiempo de trabajo.
El apartado 2 del artículo 34 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por Real Decreto
Apartado 2 del artículo 34 del Texto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda
Refundido de la Ley del Estatuto de redactado del siguiente modo:
los Trabajadores, aprobado por Real
18
19. Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de «2. Mediante convenio colectivo o, en su
marzo. defecto, por acuerdo entre la empresa y los
representantes de los trabajadores, se podrá
2. Mediante convenio colectivo o, en establecer la distribución irregular de la
su defecto, por acuerdo entre la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto
empresa y los representantes de los en contrario, la empresa podrá distribuir de
trabajadores, se podrá establecer la manera irregular a lo largo del año el 5 por
distribución irregular de la jornada a ciento de la jornada de trabajo.
lo largo del año. Dicha distribución
deberá respetar en todo caso los Dicha distribución deberá respetar en todo caso
períodos mínimos de descanso diario los períodos mínimos de descanso diario y
y semanal previstos en esta Ley. semanal previstos en la Ley.»
Artículo 10. Movilidad funcional.
El artículo 39 del Texto Refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
marzo, queda redactado del siguiente modo:
Artículo 39 del Texto Refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, «Artículo 39. Movilidad funcional.
aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. 1. La movilidad funcional en la empresa se
efectuará de acuerdo a las titulaciones
académicas o profesionales precisas para
ejercer la prestación laboral y con respeto a la
1. La movilidad funcional en el seno dignidad del trabajador.
de la empresa no tendrá otras
limitaciones que las exigidas por las 2. La movilidad funcional para la realización
titulaciones académicas o de funciones, tanto superiores como inferiores,
profesionales precisas para ejercer la no correspondientes al grupo profesional sólo
prestación laboral y por la pertenencia será posible si existen, además, razones
al grupo profesional. A falta de técnicas u organizativas que la justifiquen y
definición de grupos profesionales, la por el tiempo imprescindible para su atención.
movilidad funcional podrá efectuarse El empresario deberá comunicar su decisión y
entre categorías profesionales las razones de ésta a los representantes de los
equivalentes. trabajadores.
2. La movilidad funcional para la En el caso de encomienda de funciones
realización de funciones no superiores a las del grupo profesional por un
correspondientes al grupo profesional período superior a seis meses durante un año u
o a categorías equivalentes sólo será ocho durante dos años, el trabajador podrá
posible si existiesen razones técnicas reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo
u organizativas que la justificasen y dispuesto en convenio colectivo o, en todo
por el tiempo imprescindible para su caso, la cobertura de la vacante
atención. En el caso de encomienda de correspondiente a las funciones por él
funciones inferiores ésta debera estar realizadas conforme a las reglas en materia de
justificada por necesidades perentorias ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio
o imprevisibles de la actividad de reclamar la diferencia salarial
19
20. productiva. El empresario deberá correspondiente. Estas acciones serán
comunicar esta situación a los acumulables. Contra la negativa de la empresa,
representantes de los trabajadores. y previo informe del comité o, en su caso, de
los delegados de personal, el trabajador podrá
reclamar ante la jurisdicción social. Mediante
la negociación colectiva se podrán establecer
3. La movilidad funcional se efectuará períodos distintos de los expresados en este
sin menoscabo de la dignidad del artículo a efectos de reclamar la cobertura de
trabajador y sin perjuicio de su vacantes.
formación y promoción profesional,
teniendo derecho a la retribución 3. El trabajador tendrá derecho a la retribución
correspondiente a las funciones que correspondiente a las funciones que
efectivamente realice, salvo en los efectivamente realice, salvo en los casos de
casos de encomienda de funciones encomienda de funciones inferiores, en los que
inferiores, en los que mantendrá la mantendrá la retribución de origen. No cabrá
retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de
invocar las causas de despido objetivo ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación
de ineptitud sobrevenida o de falta de en los supuestos de realización de funciones
adaptación en los supuestos de distintas de las habituales como consecuencia
realización de funciones distintas de de la movilidad funcional.
las habituales como consecuencia de
la movilidad funcional. 4. El cambio de funciones distintas de las
pactadas no incluido en los supuestos previstos
en este artículo requerirá el acuerdo de las
partes o, en su defecto, el sometimiento a las
4. Si como consecuencia de la reglas previstas para las modificaciones
movilidad funcional se realizasen substanciales de condiciones de trabajo o a las
funciones superiores a las del grupo que a tal fin se hubieran establecido en
profesional o a las de categorías convenio colectivo.»
equivalentes por un período superior a
seis meses durante un año o a ocho
durante dos años, el trabajador podrá
reclamar el ascenso, si a ello no obsta
lo dispuesto en convenio colectivo o,
en todo caso, la cobertura de la
vacante correspondiente a las
funciones por él realizadas conforme a
las reglas en materia de ascensos
aplicables en la empresa, sin perjuicio
de reclamar la diferencia salarial
correspondiente. Estas acciones serán
acumulables. Contra la negativa de la
empresa, y previo informe del comité
o, en su caso, de los delegados de
personal, el trabajador podrá reclamar
ante la jurisdicción competente.
Mediante la negociación colectiva se
podrán establecer períodos distintos
20
21. de los expresados en este artículo a
efectos de reclamar la cobertura de las
vacantes.
5. El cambio de funciones distintas de
las pactadas no incluído en los
supuestos previstos en este artículo
requerirá el acuerdo de las partes o, en
su defecto, el sometimiento a las
reglas previstas para las
modificaciones sustanciales de
condiciones de trabajo o a las que a tal
fin se hubieran establecido en Artículo 11. Movilidad geográfica.
convenio colectivo.
Uno. El apartado 1 del artículo 40 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda
redactado del siguiente modo:
Apartado 1 del artículo 40 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de «1. El traslado de trabajadores que no hayan
los Trabajadores, aprobado por Real sido contratados específicamente para prestar
Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de sus servicios en empresas con centros de
marzo. trabajo móviles o itinerantes a un centro de
trabajo distinto de la misma empresa que exija
1. El traslado de trabajadores que no cambios de residencia requerirá la existencia
hayan sido contratados de razones económicas, técnicas, organizativas
específicamente para prestar sus o de producción que lo justifiquen. Se
servicios en empresas con centros de consideraran tales las que estén relacionadas
trabajo móviles o itinerantes a un con la competitividad, productividad u
centro de trabajo distinto de la misma organización técnica o del trabajo en la
empresa que exija cambios de empresa, así como las contrataciones referidas
residencia requerirá la existencia de a la actividad empresarial.
razones económicas, técnicas,
organizativas o de producción que lo La decisión de traslado deberá ser notificada
justifiquen, o bien contrataciones por el empresario al trabajador, así como a sus
referidas a la actividad empresarial. representantes legales, con una antelación
mínima de treinta días a la fecha de su
Se entenderá que concurren las causas efectividad.
a que se refiere este artículo cuando la
adopción de las medidas propuestas Notificada la decisión de traslado, el trabajador
contribuya a mejorar la situación de la tendrá derecho a optar entre el traslado,
empresa a través de una más adecuada percibiendo una compensación por gastos, o la
organización de sus recursos que extinción de su contrato, percibiendo una
favorezca su posición competitiva en indemnización de 20 días de salario por año de
el mercado o una mejor respuesta a las servicio, prorrateándose por meses los períodos
exigencias de la demanda. de tiempo inferiores a un año y con un máximo
21
22. La decisión de traslado deberá ser de doce mensualidades. La compensación a
notificada por el empresario al que se refiere el primer supuesto comprenderá
trabajador, así como a sus tanto los gastos propios como los de los
representantes legales, con una familiares a su cargo, en los términos que se
antelación mínima de treinta días a la convengan entre las partes, que nunca será
fecha de su efectividad. inferior a los límites mínimos establecidos en
los convenios colectivos.
Notificada la decisión de traslado, el
trabajador tendrá derecho a optar entre Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en
el traslado, percibiendo una el plazo de incorporación citado, el trabajador
compensación por gastos, o la que no habiendo optado por la extinción de su
extinción de su contrato, percibiendo contrato se muestre disconforme con la
una indemnización de veinte días de decisión empresarial podrá impugnarla ante la
salario por año de servicio, jurisdicción competente. La sentencia declarará
prorrateándose por meses los períodos el traslado justificado o injustificado y, en este
de tiempo inferiores a un año y con un último caso, reconocerá el derecho del
máximo de doce mensualidades. La trabajador a ser reincorporado al centro de
compensación a que se refiere el trabajo de origen.
primer supuesto comprenderá tanto
los gastos propios como los de los Cuando, con objeto de eludir las previsiones
familiares a su cargo, en los términos contenidas en el apartado siguiente de este
que se convengan entre las partes, que artículo, la empresa realice traslados en
nunca será inferior a los límites períodos sucesivos de noventa días en número
mínimos establecidos en los inferior a los umbrales allí señalados, sin que
convenios colectivos. concurran causas nuevas que justifiquen tal
actuación, dichos nuevos traslados se
Sin perjuicio de la ejecutividad del considerarán efectuados en fraude de ley y
traslado en el plazo de incorporación serán declarados nulos y sin efecto.»
citado, el trabajador que no habiendo
optado por la extinción de su contrato
se muestre disconforme con la
decisión empresarial podrá
impugnarla ante la jurisdicción
competente. La sentencia declarará el
traslado justificado o injustificado y,
en este último caso, reconocerá el
derecho del trabajador a ser
reincorporado al centro de trabajo de
origen.
Cuando, con objeto de eludir las
previsiones contenidas en el apartado
siguiente de este artículo, la empresa
realice traslados en períodos sucesivos
de noventa días en número inferior a
los umbrales allí señalados, sin que
concurran causas nuevas que
justifiquen tal actuación, dichos
nuevos traslados se considerarán
22
23. efectuados en fraude de Ley y serán
declarados nulos y sin efecto.
Dos. El apartado 2 del artículo 40 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por Real Decreto
Apartado 2 del artículo 40 del Texto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda
Refundido de la Ley del Estatuto de redactado del siguiente modo:
los Trabajadores, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de «2. El traslado a que se refiere el apartado
marzo. anterior deberá ir precedido de un período de
consultas con los representantes legales de los
trabajadores de una duración no superior a
quince días, cuando afecte a la totalidad del
2. El traslado a que se refiere el centro de trabajo, siempre que éste ocupe a
apartado anterior deberá ir precedido más de cinco trabajadores, o cuando, sin
de un período de consultas con los afectar a la totalidad del centro de trabajo, en
representantes legales de los un período de noventa días comprenda a un
trabajadores de una duración no número de trabajadores de, al menos:
superior a quince días, cuando afecte a
la totalidad del centro de trabajo, a) Diez trabajadores, en las empresas que
siempre que éste ocupe a más de cinco ocupen menos de cien trabajadores.
trabajadores, o cuando, sin afectar a la
totalidad del centro de trabajo, en un b) El 10 por ciento del número de trabajadores
período de noventa días comprenda a de la empresa en aquellas que ocupen entre
un número de trabajadores de, al cien y trescientos trabajadores.
menos:
c) Treinta trabajadores en las empresas que
a) Diez trabajadores, en las empresas ocupen más de trescientos trabajadores.
que ocupen menos de cien
trabajadores. La intervención como interlocutores ante la
dirección de la empresa en el procedimiento de
b) El 10 por ciento del número de consultas corresponderá a las secciones
trabajadores de la empresa en aquellas sindicales cuando éstas así lo acuerden,
que ocupen entre cien y trescientos siempre que sumen la mayoría de los
trabajadores. miembros del comité de empresa o entre los
delegados de personal.
c) Treinta trabajadores en las
empresas que ocupen trescientos o Dicho período de consultas deberá versar sobre
más trabajadores. las causas motivadoras de la decisión
empresarial y la posibilidad de evitar o reducir
La intervención como interlocutores sus efectos, así como sobre las medidas
ante la dirección de la empresa en el necesarias para atenuar sus consecuencias para
procedimiento de consultas los trabajadores afectados.
corresponderá a las secciones
sindicales cuando éstas así lo La apertura del período de consultas y las
acuerden, siempre que sumen la posiciones de las partes tras su conclusión
mayoría de los miembros del comité deberán ser notificadas a la autoridad laboral
de empresa o entre los delegados de para su conocimiento.
personal.
23
24. Dicho período de consultas deberá Durante el período de consultas, las partes
versar sobre las causas motivadoras de deberán negociar de buena fe, con vistas a la
la decisión empresarial y la consecución de un acuerdo.
posibilidad de evitar o reducir sus
efectos, así como sobre las medidas Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la
necesarias para atenuar sus mayoría de los miembros del comité o comités
consecuencias para los trabajadores de empresa, de los delegados de personal, en
afectados. su caso, o de representaciones sindicales, si las
hubiere, que, en su conjunto, representen a la
La apertura del período de consultas y mayoría de aquéllos.
las posiciones de las partes tras su
conclusión deberán ser notificadas a la En los supuestos de ausencia de representación
autoridad laboral para su legal de los trabajadores en la empresa, éstos
conocimiento. podrán atribuir su representación a una
comisión designada conforme a lo dispuesto en
Durante el período de consultas, las el artículo 41.4.
partes deberán negociar de buena fe,
con vistas a la consecución de un Tras la finalización del período de consultas el
acuerdo. empresario notificará a los trabajadores su
decisión sobre el traslado, que se regirá a todos
Dicho acuerdo requerirá la los efectos por lo dispuesto en el apartado 1 de
conformidad de la mayoría de los este artículo.
miembros del comité o comités de
empresa, de los delegados de Contra las decisiones a que se refiere el
personal, en su caso, o de presente apartado se podrá reclamar en
representaciones sindicales, si las conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción
hubiere, que, en su conjunto, individual prevista en el apartado 1 de este
representen a la mayoría de aquéllos. artículo. La interposición del conflicto
paralizará la tramitación de las acciones
En los supuestos de ausencia de individuales iniciadas, hasta su resolución.
representación legal de los
trabajadores en la empresa, éstos El acuerdo con los representantes legales de los
podrán atribuir su representación a trabajadores en el período de consultas se
una comisión designada conforme a lo entenderá sin perjuicio del derecho de los
dispuesto en el artículo 41.4. trabajadores afectados al ejercicio de la opción
prevista en el párrafo cuarto del apartado 1 de
Tras la finalización del período de este artículo.
consultas el empresario notificará a
los trabajadores su decisión sobre el El empresario y la representación legal de los
traslado, que se regirá a todos los trabajadores podrán acordar en cualquier
efectos por lo dispuesto en el apartado momento la sustitución del periodo de
1 de este artículo. consultas a que se refiere este apartado por la
aplicación del procedimiento de mediación o
No obstante lo señalado en el párrafo arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de
anterior, la autoridad laboral, a la vista la empresa, que deberá desarrollarse dentro del
de las posiciones de las partes y plazo máximo señalado para dicho periodo.»
siempre que las consecuencias
económicas o sociales de la medida
así lo justifiquen, podrá ordenar la
24
25. ampliación del plazo de incorporación
a que se refiere el apartado 1 de este
artículo y la consiguiente paralización
de la efectividad del traslado por un
período de tiempo que, en ningún
caso, podrá ser superior a seis meses.
Contra las decisiones a que se refiere
el presente apartado se podrá reclamar
en conflicto colectivo, sin perjuicio de
la acción individual prevista en el
apartado 1 de este artículo. La
interposición del conflicto paralizará
la tramitación de las acciones
individuales iniciadas, hasta su
resolución.
El acuerdo con los representantes
legales de los trabajadores en el
período de consultas se entenderá sin
perjuicio del derecho de los
trabajadores afectados al ejercicio de
la opción prevista en el párrafo cuarto
del apartado 1 de este artículo.
El empresario y la representación
legal de los trabajadores podrán
acordar en cualquier momento la
sustitución del periodo de consultas a
que se refiere este apartado por la
aplicación del procedimiento de
mediación o arbitraje que sea de
aplicación en el ámbito de la empresa,
que deberá desarrollarse dentro del
plazo máximo señalado para dicho
periodo.
Tres. El apartado 5 del artículo 40 del Texto
Apartado 5 del artículo 40 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Refundido de la Ley del Estatuto de Trabajadores, aprobado por Real Decreto
los Trabajadores, aprobado por Real Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda
Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de redactado del siguiente modo:
marzo.
«5. Los representantes legales de los
5. Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia
trabajadores tendrán prioridad de en los puestos de trabajo a que se refiere este
permanencia en los puestos de trabajo artículo. Mediante convenio colectivo o
a que se refiere este artículo. acuerdo alcanzado durante el periodo de
25
26. consultas se podrán establecer prioridades de
permanencia a favor de trabajadores de otros
colectivos, tales como trabajadores con cargas
familiares, mayores de determinada edad o
personas con discapacidad.»
Artículo 12. Modificación sustancial de
condiciones de trabajo.
Uno. El artículo 41 del Texto Refundido de la
Artículo 41 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado
Ley del Estatuto de los Trabajadores, por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
aprobado por Real Decreto marzo, queda redactado del siguiente modo:
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
«Artículo 41. Modificaciones sustanciales de
condiciones de trabajo.
1. La dirección de la empresa, cuando 1. La dirección de la empresa podrá acordar
existan probadas razones económicas, modificaciones sustanciales de las condiciones
técnicas, organizativas o de de trabajo cuando existan probadas razones
producción, podrá acordar económicas, técnicas, organizativas o de
modificaciones sustanciales de las producción. Se consideraran tales las que estén
condiciones de trabajo. Tendrán la relacionadas con la competitividad,
consideración de modificaciones productividad u organización técnica o del
sustanciales de las condiciones de trabajo en la empresa.
trabajo, entre otras, las que afecten a
las siguientes materias: Tendrán la consideración de modificaciones
sustanciales de las condiciones de trabajo,
a) Jornada de trabajo. entre otras, las que afecten a las siguientes
materias:
b) Horario y distribución del tiempo
de trabajo. a) Jornada de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos. b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
d) Sistema de remuneración. c) Régimen de trabajo a turnos.
e) Sistema de trabajo y rendimiento. d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
f) Funciones, cuando excedan de los e) Sistema de trabajo y rendimiento.
límites que para la movilidad
funcional prevé el artículo 39 de esta f) Funciones, cuando excedan de los límites
Ley. que para la movilidad funcional prevé el
artículo 39 de esta Ley.
Se entenderá que concurren las causas
a que se refiere este artículo cuando la 2. Las modificaciones sustanciales de las
adopción de las medidas propuestas condiciones de trabajo podrán afectar a las
contribuya a prevenir una evolución condiciones reconocidas a los trabajadores en
negativa de la empresa o a mejorar la el contrato de trabajo, en acuerdos o pactos
26
27. situación y perspectivas de la misma a colectivos o disfrutadas por éstos en virtud de
través de una más adecuada una decisión unilateral del empresario de
organización de sus recursos, que efectos colectivos.
favorezca su posición competitiva en
el mercado o una mejor respuesta a las Se considera de carácter colectivo la
exigencias de la demanda. modificación que, en un período de noventa
días, afecte al menos a:
2. Se considera de carácter individual
la modificación de aquellas Diez trabajadores, en las empresas que ocupen
condiciones de trabajo de que menos de cien trabajadores.
disfrutan los trabajadores a título
individual. El 10 por ciento del número de trabajadores de
la empresa en aquellas que ocupen entre cien y
Se considera de carácter colectivo la trescientos trabajadores.
modificación de aquellas condiciones
reconocidas a los trabajadores en Treinta trabajadores, en las empresas que
virtud de acuerdo o pacto colectivo o ocupen más de trescientos trabajadores.
disfrutadas por éstos en virtud de una
decisión unilateral del empresario de Se considera de carácter individual la
efectos colectivos. modificación que, en el periodo de referencia
establecido, no alcance los umbrales señalados
No obstante lo dispuesto en el párrafo para las modificaciones colectivas.
anterior, no se considerarán en ningún
caso de carácter colectivo a los efectos 3. La decisión de modificación sustancial de
de lo dispuesto en el apartado 4 de condiciones de trabajo de carácter individual
este artículo las modificaciones deberá ser notificada por el empresario al
funcionales y de horario de trabajo trabajador afectado y a sus representantes
que afecten, en un período de noventa legales con una antelación mínima de 15 días a
días, a un número de trabajadores la fecha de su efectividad.
inferior a:
En los supuestos previstos en los párrafos a),
a) Diez trabajadores, en las empresas b), c), d) y f) del apartado 1 de este artículo, si
que ocupen menos de cien el trabajador resultase perjudicado por la
trabajadores. modificación sustancial tendrá derecho a
rescindir su contrato y percibir una
b) El 10 por ciento del número de indemnización de 20 días de salario por año de
trabajadores de la empresa en aquellas servicio prorrateándose por meses los períodos
que ocupen entre cien y trescientos inferiores a un año y con un máximo de nueve
trabajadores. meses.
c) Treinta trabajadores, en las Sin perjuicio de la ejecutividad de la
empresas que ocupen trescientos o modificación en el plazo de efectividad
más trabajadores. anteriormente citado, el trabajador que no
habiendo optado por la rescisión de su contrato
3. La decisión de modificación se muestre disconforme con la decisión
sustancial de condiciones de trabajo empresarial podrá impugnarla ante la
de carácter individual deberá ser jurisdicción social. La sentencia declarará la
notificada por el empresario al modificación justificada o injustificada y, en
trabajador afectado y a sus este último caso, reconocerá el derecho del
27
28. representantes legales con una trabajador a ser repuesto en sus anteriores
antelación mínima de treinta días a la condiciones.
fecha de su efectividad.
Cuando con objeto de eludir las previsiones
En los supuestos previstos en los contenidas en el apartado siguiente de este
párrafos a), b) y c) del apartado 1 de artículo, la empresa realice modificaciones
este artículo, y sin perjuicio de lo sustanciales de las condiciones de trabajo en
dispuesto en el artículo 50.1.a), si el períodos sucesivos de noventa días en número
trabajador resultase perjudicado por la inferior a los umbrales que establece el
modificación sustancial tendrá apartado segundo para las modificaciones
derecho a rescindir su contrato y colectivas, sin que concurran causas nuevas
percibir una indemnización de veinte que justifiquen tal actuación, dichas nuevas
días de salario por año de servicio modificaciones se considerarán efectuadas en
prorrateándose por meses los períodos fraude de ley y serán declaradas nulas y sin
inferiores a un año y con un máximo efecto.
de nueve meses.
4. Sin perjuicio de los procedimientos
Sin perjuicio de la ejecutividad de la específicos que puedan establecerse en la
modificación en el plazo de negociación colectiva, la decisión de
efectividad anteriormente citado, el modificación sustancial de condiciones de
trabajador que no habiendo optado por trabajo de carácter colectivo deberá ir
la rescisión de su contrato se muestre precedida en las empresas en que existan
disconforme con la decisión representantes legales de los trabajadores de un
empresarial podrá impugnarla ante la período de consultas con los mismos de
jurisdicción competente. La sentencia duración no superior a quince días, que versará
declarará la modificación justificada o sobre las causas motivadoras de la decisión
injustificada y, en este último caso, empresarial y la posibilidad de evitar o reducir
reconocerá el derecho del trabajador a sus efectos, así como sobre las medidas
ser repuesto en sus anteriores necesarias para atenuar sus consecuencias para
condiciones. los trabajadores afectados.
Cuando con objeto de eludir las La intervención como interlocutores ante la
previsiones contenidas en el apartado dirección de la empresa en el procedimiento de
siguiente de este artículo, la empresa consultas corresponderá a las secciones
realice modificaciones sustanciales de sindicales cuando éstas así lo acuerden,
las condiciones de trabajo en períodos siempre que sumen la mayoría de los
sucesivos de noventa días en número miembros del comité de empresa o entre los
inferior a los umbrales a que se refiere delegados de personal.
el último párrafo del apartado 2, sin
que concurran causas nuevas que Durante el período de consultas, las partes
justifiquen tal actuación, dichas deberán negociar de buena fe, con vistas a la
nuevas modificaciones se
consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo
considerarán efectuadas en fraude de requerirá la conformidad de la mayoría de los
ley y serán declaradas nulas y sin miembros del comité o comités de empresa, de
efecto. los delegados de personal, en su caso, o de
representaciones sindicales, si las hubiere, que,
4. Sin perjuicio de los procedimientos en su conjunto, representen a la mayoría de
específicos que puedan establecerse aquéllos.
en la negociación colectiva, la
28
29. decisión de modificación sustancial de En las empresas en las que no exista
condiciones de trabajo de carácter representación legal de los mismos, éstos
colectivo deberá ir precedida en las podrán optar por atribuir su representación
empresas en que existan para la negociación del acuerdo, a su elección,
representantes legales de los a una comisión de un máximo de tres
trabajadores de un período de miembros integrada por trabajadores de la
consultas con los mismos de duración propia empresa y elegida por éstos
no superior a quince días, que versará democráticamente o a una comisión de igual
sobre las causas motivadoras de la número de componentes designados, según su
decisión empresarial y la posibilidad representatividad, por los sindicatos más
de evitar o reducir sus efectos, así representativos del sector al que pertenezca la
como sobre las medidas necesarias empresa y que estuvieran legitimados para
para atenuar sus consecuencias para formar parte de la comisión negociadora del
los trabajadores afectados. convenio colectivo de aplicación a la misma.
La intervención como interlocutores En todos los casos, la designación deberá
ante la dirección de la empresa en el realizarse en un plazo de cinco días a contar
procedimiento de consultas desde el inicio del periodo de consultas, sin
corresponderá a las secciones que la falta de designación pueda suponer la
sindicales cuando éstas así lo paralización del mismo. Los acuerdos de la
acuerden, siempre que sumen la comisión requerirán el voto favorable de la
mayoría de los miembros del comité mayoría de sus miembros. En el supuesto de
de empresa o entre los delegados de que la negociación se realice con la comisión
personal. cuyos miembros sean designados por los
sindicatos, el empresario podrá atribuir su
Durante el período de consultas, las representación a las organizaciones
partes deberán negociar de buena fe, empresariales en las que estuviera integrado,
con vistas a la consecución de un pudiendo ser las mismas más representativas a
acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la nivel autonómico, y con independencia de la
conformidad de la mayoría de los organización en la que esté integrado tenga
miembros del comité o comités de carácter intersectorial o sectorial.
empresa, de los delegados de
personal, en su caso, o de El empresario y la representación de los
representaciones sindicales, si las trabajadores podrán acordar en cualquier
hubiere, que, en su conjunto, momento la sustitución del periodo de
representen a la mayoría de aquéllos. consultas por el procedimiento de mediación o
arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de
En las empresas en las que no exista la empresa, que deberá desarrollarse dentro del
representación legal de los mismos, plazo máximo señalado para dicho periodo.
éstos podrán optar por atribuir su
representación para la negociación del Cuando el periodo de consultas finalice con
acuerdo, a su elección, a una comisión acuerdo se presumirá que concurren las causas
de un máximo de tres miembros justificativas a que alude el apartado 1 y solo
integrada por trabajadores de la propia podrá ser impugnado ante la jurisdicción
empresa y elegida por éstos competente por la existencia de fraude, dolo,
democráticamente o a una comisión coacción o abuso de derecho en su conclusión.
de igual número de componentes Ello sin perjuicio del derecho de los
designados, según su trabajadores afectados a ejercitar la opción
representatividad, por los sindicatos prevista en el párrafo segundo del apartado 3
29
30. más representativos y representativos de este artículo.
del sector al que pertenezca la
empresa y que estuvieran legitimados 5. La decisión sobre la modificación colectiva
para formar parte de la comisión de las condiciones de trabajo será notificada
negociadora del convenio colectivo de por el empresario a los trabajadores una vez
aplicación a la misma. finalizado el periodo de consultas sin acuerdo
y surtirá efectos en el plazo de los siete días
En todos los casos, la designación siguientes a su notificación.
deberá realizarse en un plazo de cinco
días a contar desde el inicio del Contra las decisiones a que se refiere el
periodo de consultas, sin que la falta presente apartado se podrá reclamar en
de designación pueda suponer la conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción
paralización del mismo. Los acuerdos individual prevista en el apartado 3 de este
de la comisión requerirán el voto artículo. La interposición del conflicto
favorable de la mayoría de sus paralizará la tramitación de las acciones
miembros. En el supuesto de que la individuales iniciadas hasta su resolución.
negociación se realice con la comisión
cuyos miembros sean designados por 6. La modificación de las condiciones de
los sindicatos, el empresario podrá trabajo establecidas en los convenios
atribuir su representación a las colectivos regulados en el Título III de la
organizaciones empresariales en las presente Ley deberá realizarse conforme a lo
que estuviera integrado, pudiendo ser establecido en el artículo 82.3.
las mismas más representativas a nivel
autonómico, y con independencia de 7. En materia de traslados se estará a lo
la organización en la que esté dispuesto en las normas específicas
integrado tenga carácter intersectorial establecidas en el artículo 40 de esta Ley.»
o sectorial.
El empresario y la representación de
los trabajadores podrán acordar en
cualquier momento la sustitución del
periodo de consultas por el
procedimiento de mediación o
arbitraje que sea de aplicación en el
ámbito de la empresa, que deberá
desarrollarse dentro del plazo máximo
señalado para dicho periodo.
Cuando el periodo de consultas
finalice con acuerdo se presumirá que
concurren las causas justificativas a
que alude el apartado 1 y solo podrá
ser impugnado ante la jurisdicción
competente por la existencia de
fraude, dolo, coacción o abuso de
derecho en su conclusión. Ello sin
perjuicio del derecho de los
trabajadores afectados a ejercitar la
opción prevista en el párrafo segundo
30
31. del apartado 3 de este artículo.
5. Cuando la modificación colectiva
se refiera a condiciones de trabajo
reconocidas a los trabajadores en
virtud de acuerdo o pacto colectivo o
disfrutadas por éstos en virtud de una
decisión unilateral del empresario de
efectos colectivos, una vez finalizado
el período de consultas sin acuerdo, el
empresario notificará a los
trabajadores su decisión sobre la
modificación, que surtirá efectos
transcurrido el plazo a que se refiere
el apartado 3 de este artículo.
Contra las decisiones a que se refiere
el presente apartado se podrá reclamar
en conflicto colectivo, sin perjuicio de
la acción individual prevista en el
apartado 3 de este artículo. La
interposición del conflicto paralizará
la tramitación de las acciones
individuales iniciadas hasta su
resolución.
6. Cuando la modificación se refiera a
condiciones de trabajo establecidas en
los convenios colectivos regulados en
el título III de la presente Ley, sean
éstos de sector o empresariales, se
podrá efectuar en todo momento por
acuerdo, de conformidad con lo
establecido en el apartado 4. Cuando
se trate de convenios colectivos de
sector, el acuerdo deberá ser
notificado a la Comisión paritaria del
mismo.
En caso de desacuerdo durante el
periodo de consultas, cualquiera de las
partes podrá someter la discrepancia a
la Comisión paritaria del convenio,
que dispondrá de un plazo máximo de
siete días para pronunciarse, a contar
desde que la discrepancia le fuera
planteada. Cuando aquella no
alcanzara un acuerdo, las partes
podrán recurrir a los procedimientos a
31
32. que se refiere el siguiente párrafo.
Mediante los acuerdos
interprofesionales de ámbito estatal o
autonómico, previstos en el artículo
83 de la presente Ley, se deberán
establecer los procedimientos de
aplicación general y directa para
solventar de manera efectiva las
discrepancias en la negociación de los
acuerdos a que se refiere este
apartado, incluido el compromiso
previo de someter las discrepancias a
un arbitraje, en cuyo caso el laudo
arbitral tendrá la misma eficacia que
los acuerdos en periodo de consultas y
sólo será recurrible conforme al
procedimiento y en base a los motivos
establecidos en el artículo 91.
La modificación de las condiciones
establecidas en los convenios
colectivos de sector sólo podrá
referirse a las materias señaladas en
las letras b), c), d), e) y f) del apartado
1, y deberá tener un plazo máximo de
vigencia que no podrá exceder de la
vigencia del convenio colectivo cuya
modificación se pretenda.
7. En materia de traslados se estará a
lo dispuesto en las normas específicas
establecidas en el artículo 40 de esta
Ley.
Dos. La letra a) del apartado 1 del artículo 50
del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, aprobado por Real Decreto
Letra a) del apartado 1 del artículo 50 Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda
del Texto Refundido de la Ley del redactada en los siguientes términos:
Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por Real Decreto «a) Las modificaciones sustanciales en las
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. condiciones de trabajo llevadas a cabo sin
respetar lo previsto en el artículo 41 de esta
a) Las modificaciones sustanciales en Ley y que redunden en menoscabo de la
las condiciones de trabajo que dignidad del trabajador.»
redunden en perjuicio de su formación
profesional o en menoscabo de su
dignidad.
32